Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1938 - 54 D.P.R. 772

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 772
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1938

54 D.P.R. 772 (1939) EX PARTE CASTRO LÓPEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Arístides Castro López, peticionario.

Núm.: 115

Sometido: Marzo 23, 1939

Resuelto: Mayo 11, 1939.

Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus.

Desestimada.

Santos P. Amadeo, abogado del peticionario; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados del Jefe de la Penitenciaría Insular.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

La Corte Juvenil de Ponce declaró al menor de diez y seis años Arístides Castro López culpable de un delito de homicidio voluntario y le impuso una condena de cinco años de reclusión en la Penitenciaría Insular de Río Piedras, con la recomendación de "mantener al mencionado menor...en un lugar separado de los criminales adultos, en forma tal que resulte imposible que dicho Arístides Castro López, que es un niño menor de edad, se asocie con ellos o que éstos puedan ejercer influencia sobre aquél..."

La sentencia se dictó el 25 de noviembre de 1938 y el 18 de marzo pasado el citado menor presentó en este Tribunal una solicitud de hábeas corpus en la que alega que la ameritada sentencia es nula y que en su consecuencia se halla ilegalmente privado de su libertad por las siguientes razones:

"(a)

Porque dicha sentencia está en violación a las secciones 21, 23, 25 y 33 de la Ley núm. 37 de 1915, que establece un sistema de cortes para niños, etc., conocida por la Ley de Cortes Juveniles de Puerto Rico.

"(b)

Porque dicha sentencia está en violación de la sabia política pública (public policy) que en relación con el tratamiento de delincuentes juveniles estableció la Legislatura de Puerto Rico al aprobar la ley antes mencionada y la cual consiste en no castigar a los delincuentes juveniles como criminales comunes, sino más bien en educarlos y reformarlos para que en el futuro sean buenos ciudadanos.

"(c)

Porque la Corte Juvenil de Ponce al sentenciar al peticionario, que es un menor, de acuerdo con la Ley de Cortes Juveniles, abusó de su discreción al ejercer el poder de 'parens patriae', porque la reclusión del peticionario en el Presidio Insular está en contra de su bienestar debido a

que en dicha institución el peticionario está en contacto directo e indirecto con delincuentes adultos y además se hace imposible su reforma y su educación tal como lo dispone la sección 33 de la Ley de Cortes Juveniles.

"(d)

Porque de acuerdo con las secciones antes mencionadas y la política pública (public policy) establecidas por la Legislatura de Puerto Rico en relación con el tratamiento de delincuentes juveniles, el peticionario debió haber sido recluído en la Escuela...

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