Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1938 - 54 D.P.R. 821

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 821
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1938

54 D.P.R. 821 (1939) AMADOR V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vicente Amador Pérez y Juan Carlos Martínez, peticionarios,

v.

Corte de Distrito de San Juan, Hon. C. Llauger Díaz, Juez, demandada.

Núm.: 320

Sometido: Febrero 14, 1939

Resuelto: Mayo 17, 1939.

Solicitud interesando la expedición de un auto de mandamus contra la Corte de Distrito de San Juan, Hon. Carlos Llauger Díaz, J., para que proceda a conocer de un caso que desestimó bajo la asunción errónea de que carecía de jurisdicción.

Con lugar, ordenándose la expedición del auto perentorio de mandamus interesado.

Luis Venegas Cortés y Raúl Colón, abogados de los peticionarios; Alfonso Miranda Esteves, abogado del interventor, el demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Los peticionarios, demandados ante la Corte Municipal de San Juan en una acción sobre cobro de dinero, interpusieron una excepción previa sobre de los hechos alegados en la demanda. Señalada la vista de dicha excepción para el día 5 de septiembre, no pudo celebrarse por ser ése un día feriado, "Día del Trabajo." El día 9 del mismo mes se celebró la vista, con asistencia del demandante y en ausencia de los demandados, y la corte dictó sentencia desestimando la excepción por considerarla frívola; y a petición del demandante declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados al pago de los $300 reclamados, costas y honorarios de abogado. Los demandados fueron notificados de dicha sentencia el día 21 de septiembre de 1938, y dos días más tarde radicaron una moción que intitularon "Moción sobre nulidad de sentencia," en la que pedían a la corte sentenciadora "que anule su sentencia del 9 de septiembre," por los motivos siguientes:

1.

Porque el señalamiento hecho para el "Día del Trabajo" era nulo por imposible por no poder la corte celebrar sesión en ese día.

2.

Porque la sentencia es nula por haberse extralimitado la corte al dictar sentencia final en un incidente de excepción previa.

3.

Porque la sentencia priva a los demandados de sus derechos constitucionales al condenarles al pago de la suma reclamada sin haberles dado una oportunidad de defenderse, ya que los demandados no fueron nunca notificados del nuevo señalamiento para el 9 de septiembre hecho a petición del demandante.

Discutida dicha moción por las partes ante la corte municipal, ésta la declaró sin lugar el día 5...

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