Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1938 - 54 D.P.R. 220

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 220
Fecha de Resolución13 de Abril de 1938

54 D.P.R. 220 (1939) MÉNDEZ CABRERA V. ESTRADA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Justo Méndez Cabrera, demandante y apelante,

v.

Dolores Estrada Vda. de Quevedo, demandada y apelada.

Núm.: 7900

Sometido: Enero 19, 1939

Resuelto: Febrero 2, 1939.

Sentencia de E. S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demandada de desahucio en precario, sin costas. Confirmada.

José Veray, Jr., abogado del apelante; García Méndez & García Méndez, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

El demandante en esta acción de desahucio alegó ser dueño de una casa enclavada en un solar del Municipio de Isabela, la que adquirió por un documento privado que le fué otorgado por doña Teresa Géigel Vda. de Quevedo y sus hijos, el día 13 de abril de 1938; y que la demandada ocupa dicha casa sin pagar canon o merced alguna y se ha negado a desalojarla, no obstante haber sido requerida para ello por el demandante.

En oposición a la demanda negó la demandada que el demandante sea dueño de la finca objeto del desahucio y alegó que el documento de venta que ostenta el demandante "no tiene valor ni efecto legal alguno, pues dichos supuestos vendedores jamás han sido dueños de dicha casa en cuestión." Y como materia de defensa la demandada alegó que la casa objeto del litigio es de la exclusiva propiedad de ella y de sus hijos, habiéndola adquirido en vida de su esposo, por compra a José Estrada hace 31 años, y que desde esa fecha la han venido ocupando en concepto de dueños, quieta, pública y pacíficamente; que ni doña Teresa Géigel Vda. de Quevedo, ni sus hijos, ni el causante de la sucesión, don Eduardo Quevedo, tuvieron jamás título o interés alguno sobre dicha casa; que debido a la confianza que su difunto esposo tenía en su hermano don Eduardo Quevedo, entregó a éste para que se lo guardase el título o documento de adquisición de la casa, el cual conserva doña Teresa Géigel Vda. de Quevedo, negándose a devolverlo a su dueña la demandada; y que ni su difunto esposo, ni ella, ni sus hijos, han cedido jamás sus derechos sobre la finca en litigio.

Visto el caso ante la Corte de Distrito de Aguadilla, ésta dictó sentencia declarando sin lugar la demanda por los siguientes fundamentos:

"De la prueba testifical aparecen corroborados los extremos que sostienen la prueba documental tendiente a demostrar además que Juan Quevedo, hermano de Eduardo H. Quevedo,...

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