Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 1934 - 54 D.P.R. 227

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 227
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1934

54 D.P.R. 227 (1939) MOLINA V. MOLINA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel María Molina, demandante y apelante,

v.

Celedonio Molina, demandado y apelado.

Núm.: 7752

Sometido: Noviembre 17, 1938

Resuelto: Febrero 8, 1939.

Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de desahucio en precario, sin costas. Revocada, devolviéndose el caso para ulteriores procedimientos.

Luis Mercader, abogado del apelante; Reyes Delgado & Mercado, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

En este caso de desahucio en precario el demandante alega que es dueño de una finca rústica que compró a Domingo Mena por escritura pública de 18 de agosto de 1934; que Mena la adquirió a su vez por compra en pública subasta celebrada a virtud de un procedimiento judicial en cobro de un pagaré otorgado por el antiguo dueño de la finca, el demandado Celedonio Molina; y que éste detenta la finca sin pagar canon o merced alguna.

Después de hacer una negación general de los hechos expuestos en la demanda, alegó el demandado que él y Domingo Mena se pusieron de acuerdo para que Mena comprase la finca en la subasta, comprometiéndose a devolverla al demandado Celedonio Molina tan pronto como éste le pagase a Mena la cantidad pagada por éste en el remate, más sus intereses legales; que al vencerse el término fijado para la redención, el demandante Manuel María Molina, hermano del demandado, facilitó a éste el dinero necesario para redimir la finca, conviniéndose entre ambos que el título pasaría al demandante Manuel María Molina y que el demandado continuaría en posesión de la finca, trabajándola, y permitiría que los productos de la misma, cañas y frutos menores, fuesen entregados a la Central Cambalache a nombre del demandante, quien aplicaría el precio de dichos productos al pago de la suma facilitada por él al demandado; que de acuerdo con lo convenido, el demandante ha cobrado ya todo lo que el demandado le adeudaba; que el demandado no ha abandonado nunca la finca y que ésta es de su exclusiva propiedad; que el demandado es un jefe de familia, casado y padre de dos hijos menores de edad con quienes ha vivido siempre y vive en la actualidad en la finca en cuestión en donde tienen establecido su hogar seguro (homestead).

Celebrada la vista ante la Corte de Distrito de Arecibo dictó ésta sentencia desestimando la demanda por entender que el desahucio no es el procedimiento adecuado para ventilar la controversia entre las partes. En su opinión y sentencia el tribunal inferior se expresó así:

"La evidencia aportada en el juicio, en conjunto, nos presenta una situación...

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