Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 70

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 70
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 70 (1941) OLIVER V. SOTO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO JOSÉ, MANUEL y CATALINA OLIVER ARESTI, demandantes y apelados,
v.
FELICIANO SOTO y ANTONIA PÉREZ ZAMBRANA, demandados y apelantes. Núm. 8159 58 D.P.R. 70 (1941) 17 de febrero de 1941 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo) declarando con lugar demanda de desahucio y sin lugar la intervención, con costas al demandado y a la interventora, sin honorarios de abogado. Confirmada. DESAHUCIO -- EN PRECARIO -- -EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD -- ESCRITURAS PARTICIO-NALES. -- En casos en que los demandantes en desahucio aleguen ser dueños de la propiedad objeto del pleito por adjudicación en pago de sus haberes hereditarios, la escritura particional constituye un título válido y suficiente para darles derecho a la posesión del inmueble y es admisible en evidencia, con mayor razón si se presenta contra una parte que compareció a su otorgamiento y la acepto y suscribió. DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN -- DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS Y LEGATARIOS -- NATURALEZA Y ESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS EN GENERAL -- -ADJUDICACIONES EN PAGO DE LOS RESPECTIVOS HABERES DE LOS HEREDEROS. -- Un heredero que acepte y suscriba una escritura particional que expresa la forma de adquisición de un inmueble y dispone su adjudicación a determinados herederos, esta impedido de atacar luego el título de estos y de negarles su derecho como dueños a reclamar la posesión de la finca. DONACIÓN -- NECESIDAD DE QUE SE CONSIGNE EN ESCRITURA PÚBLICA. -- Para que sea valida, la donación de cosa inmueble debe hacerse en escritura pública. En tanto en cuanto la prueba testifical en el caso tiende a establecer que una persona tuvo la intención de hacer donación de una finca a otra, cosa que no hizo, es legalmente insuficiente para establecer una donación valida. DESAHUCIO -- EN PRECARIO -- PROCEDENCIA DEL DESAHUCIO -- CONFLICTO DE TÍTULOS -- TÍTULO roa DONACIÓN. -- Habiendo invocado la interventora la donación como título sobre la propiedad objeto del desahucio y apareciendo que su prueba al efecto no es legalmente suficiente para establecer una donación valida por no haberse formalizado por documento publico como exige el artículo 575 del Código Civil (ed. 1930), tal prueba no establece conflicto de título alguno entre ella y los demandantes. E. Martínez Avilés, abogado de los apelantes; E. Pérez Casalduc, abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del...

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