Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 54 D.P.R. 28

EmisorTribunal Supremo
DPR54 D.P.R. 28

54 D.P.R. 28 (1938) PUEBLO V. CANCEL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Carlos Cancel, acusado y apelante.

Núm.: 7290

Sometido: Diciembre 14, 1938

Resuelto: Diciembre 22, 1938.

Sentencia de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Infracción al Artículo 137 del Código Penal.

Confirmada.

E.

Martínez Avilés, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Arecibo encontró al acusado Carlos Cancel culpable de infringir el artículo 137 del Código Penal y le condenó a pagar $15 de multa o en su defecto a sufrir un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer.

La denuncia se radicó originalmente en la corte municipal del distrito judicial municipal de dicha ciudad y lee así:

"...

el referido acusado Carlos Cancel, entonces y allí, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, resistió, demoró y estorbó al aquí denunciante, quien es y era para la fecha arriba indicada un funcionario público que cumplía deberes del cargo de Inspector Insular de Pesas y Medidas, a sabiendas el aquí acusado que a quien resistía, demoraba y estorbaba era un funcionario público que actuaba en su carácter de tal Inspector y en ocasión de proceder a contrastar una bomba de gasolina del Sr. Pascasio Cancel (hermano del aquí acusado) me demoró, resistió y estorbó, interrumpiéndome tal labor con ademanes provocativos y frases despectivas y desafiantes al tenor siguiente: `Parejero, usted no me quita de ahí; el único que puede hacerlo es el mecánico de San Juan', frases dichas, repito, en tono violento y caminando a su vez hacia la bomba con el propósito manifiesto de no dejar que en mi carácter de Inspector Insular de Pesas y Medidas, verificara la labor de contrastar la `bomba supra,' obligándome con su actitud a no poder realizar la indicada labor, en dicho día."

No conforme el acusado apeló para ante este tribunal y alega por vía de excepción previa que la denuncia no imputa al acusado el delito prescrito en el artículo 137 del Código Penal (misdemeanor) y sí el prescrito en el artículo 84 del mismo cuerpo legal, que es un delito felony.

De acuerdo con la interpretación que este Tribunal Supremo ha dado a ambos artículos, "la diferencia entre esos dos delitos es que...

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