Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1936 - 55 D.P.R. 132

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 132
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1936

55 D.P.R. 132 (1939) SOBRINO DE IZQUIERDO, INC. V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sobrino de Izquierdo, Inc., demandante y apelante,

v.

Rafael Sancho Bonet, Tesorero de Puerto Rico, demandado y apelado.

Núm.: 7572

Sometido: Junio 10, 1938

Resuelto: Junio 14, 1939.

Sentencia de A.R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda sobre devolución de impuestos pagados bajo protesta, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

R.

Díaz Collazo y Fiddler, Córdova & McConnell, abogados de la apelante; Hon. Procurador General B. Fernández García y Emilio de Aldrey, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Sobrino de Izquierdo, Inc., apela de una sentencia adversa dictada en un pleito sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta. Hay dos leyes envueltas. La primera de ellas fué aprobada el 15 de mayo de 1936. Es conocida con el nombre de "Ley de Bebidas Alcohólicas" (Ley núm. 115 de 1936, (1) pág. 611). La segunda fué aprobada el 30 de junio de 1936. Es conocida con el nombre de "Ley de Espíritus y Bebidas Alcohólicas" (Tercera Legislatura Extraordinaria, Ley núm. 6, pág. 45). La cuestión aquí envuelta es si Tuborg Double Stout, que es un tónico de malta importado, estaba sujeto al pago de la contribución.

Al comenzar el juicio las partes estipularon que Tuborg Double Stout contenía dos décimos del 1 por ciento de alcohol por volumen, y que era un producto de malta. La prueba del demandante tendió a demostrar que:

Tuborg Double Stout es recetado por los médicos a la mujer durante el período de gestación, a las personas débiles y a los niños; a personas que requieran un tratamiento que sea tónico y al mismo tiempo nutritivo, por la gran cantidad de malta que contiene; las bebidas alcohólicas son perjudiciales a la mujer durante el período de gestación. El tanto por [P 134] de alcohol que Tuborg contiene es tan pequeño que resulta inofensivo. Tuborg se usa solamente como tónico y como producto alimenticio. Dos décimas del 1% de alcohol equivalen a alrededor de cuatro gotas de alcohol por vaso. El primer paso en la fabón de un tónico de malta es la germinación de la cebada y la adición de lúpulo. A esto sigue la fermentación y luego la desalcoholización del producto.

El alcohol se elimina en su casi totalidad a excepción de una pequeña cantidad que es imposible eliminar.

Tuborg se vendía en botellas que llevan una etiqueta en que se hace constar el hecho de que no tiene alcohol. También en la etiqueta se prescribe la dosis.

El demandado no presentó prueba.

La médula del argumento de la apelante es la siguiente:

El fin de la ley fué reglamentar e imponer una contribución a la producción y venta de bebidas alcohólicas. No fué el espíritu de la ley fijar impuestos a productos como el Tuborg Double Stout. Tuborg no es una bebida alcohólica sino un tónico, un producto medicinal y alimenticio.

La necesidad de reglamentar la fabricación y venta surgió de la derogación de la Enmienda XVIII, de la Ley Volstead y de ciertas disposiciones de nuestra Carta Orgánica. De ahí que se aprobara la ley "Para proveer rentas para El Pueblo de Puerto Rico mediante la imposición de ciertos derechos de rentas internas sobre cada litro de cervezas, vinos o sustitutos de los mismos, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1959 - 81 D.P.R. 337
    • Puerto Rico
    • 18 Mayo 1959
    ...o tratando de apresar a una persona. 5 Irizarry v. Registrador, 61 D.P.R. 74, 77; Sobrino de Izquierdo, Inc . v. Sancho Bonet, Tes., 55 D.P.R. 132, 138; Durand v. Sancho Bonet, 50 D.P.R. 940, 943; De la Rosa v. Winship, Gobernador, 47 D.P.R. 330, 332; Martínez v. Junta Insular de Elecciones......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1959 - 81 D.P.R. 337
    • Puerto Rico
    • 18 Mayo 1959
    ...o tratando de apresar a una persona. 5 Irizarry v. Registrador, 61 D.P.R. 74, 77; Sobrino de Izquierdo, Inc . v. Sancho Bonet, Tes., 55 D.P.R. 132, 138; Durand v. Sancho Bonet, 50 D.P.R. 940, 943; De la Rosa v. Winship, Gobernador, 47 D.P.R. 330, 332; Martínez v. Junta Insular de Elecciones......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR