Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1938 - 55 D.P.R. 208

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 208
Fecha de Resolución23 de Junio de 1938

55 D.P.R. 208 (1939) SCHWAB V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jack y Murray Schwab, personalmente y haciendo negocios bajo el nombre de

Schwab & Schwab, peticionarios y apelados,

v.

Corte de Distrito de Mayagüez, Hon. F. Navarro Ortiz, Juez, demandada;

y Luis C. Varela, personalmente y haciendo negocios bajo el nombre de Borinquen Embroidery Co.,

demandado en pleito principal y apelante.

Núm.: 7879

Sometido: Junio 6, 1939

Resuelto: Julio 3, 1939.

Sentencia del Hon. Emilio Del Toro Cuebas, Juez Presidente de este tribunal en funciones de Juez de turno, declarando con lugar petición de certiorari. Confirmada.

A.

Ramírez Silva, abogado del apelante; Harry M. Besosa, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En este caso está envuelta la cuestión de si una parte que apela de la corte municipal para ante la de distrito solicitó o no que su recurso fuera incluído en el calendario de señalamientos civiles. En septiembre de 1938 se acudió ante el señor Juez Presidente de este tribunal, en su carácter de de turno, en solicitud de un auto de certiorari.

[P 209] La sección 3 de la Ley núm. 31 de mayo 11, 1934, (Leyes de ese año, pág. 293), provee:

"(a)

El secretario de la corte de distrito anotará la causa en el registro de acciones civiles, notificándolo a las partes interesadas. El apelante deberá solicitar la inclusión del pleito en el calendario o lista de señalamientos civiles, en la primera lectura que del mismo haya de subsiguientemente a la radicación del caso. Al anunciarse la vista de la apelación, el tribunal, a instancia del apelante, revisará y tomará en consideración cualquiera providencia, resolución, auto u orden por los cuales se creyere éste perjudicado.

Resueltas estas cuestiones se procederá a la vista de la causa tal como resulte de las alegaciones, a no ser que en virtud de excepción previa, permitiese el juez que fueren enmendadas la demanda o la contestación. Dispuesto así el pleito para la vista, se tramitará como nuevo juicio, rigiendo para el mismo todas las disposiciones y reglamentos judiciales aplicables a la vista de pleitos originalmente iniciados en la corte de distrito. (b) Si el apelante dejase de solicitar la inclusión del pleito en el calendario, el juez de distrito declarará desierto el recurso, imponiéndole las costas; y el secretario remitirá inmediatamente...

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