Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1937 - 55 D.P.R. 222

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 222
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1937

55 D.P.R. 222 (1939) FRESE V. COMISIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

John Frese, demandante y apelado,

v.

Comisión de Servicio Público, demandada y apelante.

Núm.: 7738

Sometido: Abril 11, 1939

Resuelto: Julio 5, 1939.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), revocando la Resolución de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico de 24 de febrero de 1937, dictada en el caso núm. C-267 de dicha Comisión. Confirmada.

Tomás Torres Pérez, abogado de la apelante; Henry G. Molina y S. de la Fuente, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

La Comisión de Servicio Público apela de una sentencia adversa dictada por la corte de distrito en recurso interpuesto contra una orden de dicha Comisión. De la relación del caso preparada por el juez de distrito y adoptada por la apelante en su alegato, tomamos los siguientes hechos:

[P 223] F. A. C. Hastrup era dueño y ocupaba una quinta en la jurisdicción de Guaynabo. Dicho municipio le suministraba el servicio de agua para la quinta, mediante contrato verbal, por precio de $8 mensuales. Por escritura otorgada el 24 de abril de 1930 Hastrup donó la finca a su hija Evelyn Anita Hastrup. La escritura disponía que cuando la donataria se hallara ausente de la Isla y mientras viviera el donante, éste sería el administrador de la finca. Hastrup continuó ocupando la casa y pagando el agua como venía haciéndolo hasta la terminación del año 1934, en que dejó de pagarla. Luego el municipio se negó a darle servicio de agua a John Frese, arrendatario de Evelyn Hastrup, a menos que la suma adeudada, ascendente a $158.33, por concepto de agua, le fuese satisfecha. Compareció el señor Frese ante la Comisión de Servicio Público y radicó una querella acompañada de un certificado de depósito. Este certificado debía aplicarse al pago de la deuda del municipio si se resolvía que el arrendatario Frese o Evelyn A. Hastrup, arrendadora y dueña de la finca, debían pagar el agua. Si se resolvía que debía pagarla Hastrup, el anterior dueño, el certificado debía devolverse a Frese.

De la prueba que se presentó en la Comisión resulta que Hastrup habitó la casa durante el período en que dejó de pagarse el agua. Durante ese tiempo hija Evelyn residía permanentemente en la ciudad de Nueva York. No aparecía de la prueba que Hastrup celebrase un nuevo contrato con el municipio, sino que siguió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR