Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 568

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 568
Fecha de Resolución28 de Abril de 1941

58 D.P.R. 568 (1941) SANTANA V. CORTE DE DISTRITO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALICIA SANTANA, peticionaria,
v.
CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN, P. R., demandada HON. MARCELINO ROMANY, JUEZ. Núm. 1243 58 D.P.R. 568 (1941) 28 de abril de 1941 CERTIORARI para revisar SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre cobro de dinero y sin lugar la contrademanda con costas. Anulada la sentencia y devuelto el caso para nuevo juicio. Certoriari -- ROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIÓN -- DE LA PETICIÓN O SOLICITUD -- ALEGACIONES -- ERRORES DE PROCEDIMIENTO -- RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS COMO TAL. -- La resolución de excepciones previas en un sentido u otro no puede alegarse como error de procedimiento a ser revisado por certiorari. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- El error al declarar la corte que tendría derecho a no considerar una contrademanda, presentada fuera de tiempo cuando no había derecho a enmendar la contestación en el caso, no existe cuando ambos documentos -- contestación enmendada y contrademanda -- no se dan por eliminados y la contrademanda se declara sin lugar por los méritos de la evidencia presentada para sostenerla. CORTES -- DE JURISDICCIÓN GENERAL ORIGINAL -- CORTES INSULARES -- CORTES DE DISTRITO -- APELACIÓN DE LAS CORTES MUNICIPALES -- CASOS CIVILES -- VISTA Y RESOLUCIÓN DE LA APELACIÓN -- ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES. -- En las apelaciones de las cortes municipales a las del distrito las alegaciones solo pueden enmendarse con permiso de la corte al declarar ésta con lugar una excepción previa a la demanda o a la contestación (Martínez v. SUCESIÓN Arocena, 23: 371, distinguido). SENTENCIAS -- EN CASOS CONTENCIOSOS -- RENDICIÓN, FORMA Y REQUISITOS EN GENERAL -- NECESIDAD DE QUE RESUELVAN LAS CUESTIONES PLANTEADAS ENVUELTAS EN EL LITIGIO. -- Las cuestiones primordiales planteadas por las alegaciones deben ser resueltas por sus méritos, con mayor razón en aquellos casos en que no se da recurso alguno de apelación. Certiorari -- PROCEDIMIENTOS Y RESOLUCIÓN -- DE LA PETICIÓN O SOLICITUD -- ALEGACIONES -- ERRORES DE PROCEDIMIENTO -- OMISIÓN DE RESOLVER LAS CUESTIONES PLANTEADAS POR LAS ALEGACIONES. -- El dejar de resolver en forma alguna las cuestiones primordiales planteadas por las alegaciones del caso infringe los artículos 188 y 193 del Código de Enjuiciamiento Civil y constituye un error de procedimiento que puede ser revisado por certiorari. Benigno Dávila Rodríguez, abogado de la peticionaria; L. Vergne Ortiz, abogado del interventor, demandante en el pleito principal. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P569] Bernabé Sánchez Martínez demando a Alicia Santana en la Corte Municipal de San Juan en cobro de un documento que dice así: "Notas aclaratorias sobre pago contribuciones.--Por la presente hago constar que la venta verificada de la casa Núm. 165, propiedad de la Sra. Belén Vela de Trigo a la señorita A. Santana fue por la cantidad de $2,500 los cuales entregó dicha compradora en la siguiente forma.--$2,000 en un check certificado y el restante o sea $500 en efectivo, dejando en su poder de dichos quinientos dólares la suma de $173.71 para responder a las contribuciones que tiene vencidas según nota de la Colecturía de Rentas Internas, quedando aclarado que una vez sea firmada la ley por el Gobernador de condonación, dicha suma le será devuelta al Sr. Bernabé Sánchez Martínez, que es a quien le corresponde por orden del apoderado de la Sra. Vela, St. L. C. Trigo.--Mayo 27, 1939.--Firmado: Alicia Santana." Alegó que el Gobernador firmó la ley condonando las contribuciones atrasadas y que la demandada se ha negado a pagarle los $173.71 especificados en el documento. [P570] La demandada excepciono la demanda por falta de hechos y declarada sin lugar la contestó negando los hechos de la misma y como defensa especial alegó que había pagado $89.13 de contribuciones al gobierno sobre la casa. Celebrado el juicio en la corte municipal se dictó sentencia declarado con lugar la demanda y la demandada apeló a la Corte de Distrito de San Juan en la que radicó una nueva excepción previa contra la demanda alegando que la corte no tenía jurisdicción, que la demandante no tenía capacidad para demandar y que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción. Sin haberse visto ni resuelto la excepción previa, radicó la demandada una contestación enmendada complementaria y una contrademanda. En la contestación, comodefensas especiales, alegó, entre otras, que el documento copiado en la demanda fue dejado sin efecto el mismo día de su otorgamiento el 27 de mayo de 1939 por la tarde, cuando se otorgo escritura de compraventa de la casa ante el Notario Benigno Dávila Rodríguez; que dicho documento estuvo mal redactado y no expresaba lo...

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