Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Noviembre de 1930 - 55 D.P.R. 10

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 10
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1930

55 D.P.R. 10 (1939) CORA V. BELGODERE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Dionisio Cora, demandante y apelado v.

Josefina Belgodere de Cora, demandada y apelante.

Núm.: 7617 Sometido: Marzo 9, 1939 Resuelto: Junio 1, 1939.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), declarando con lugar demanda de desahucio, con costas. Confirmada.

Pablo Andino, abogado de la apelante; Luis F. Camacho, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

Por escritura de 12 de noviembre de 1930, otorgada ante el notario Tomás Bernardini de la Huerta, los hermanos Policarpio y Dionisio Cora constituyeron una sociedad mercantil colectiva con domicilio en el pueblo de Arroyo, bajo la razón social de P. Cora & Hno. Consignaron en la escritura social que desde el primero de enero de 1928 venían trabajando juntos en negocio de comercio al por mayor y al detal en el indicado pueblo, por lo que al establecer el término de duración de la sociedad lo hicieron con efecto retroactivo al primero de enero de 1928.

Antes de otorgarse la escritura de sociedad, allá para el 27 de marzo de 1928, doña María Antonia Defendini vendió a la sociedad P. Cora & Hno. El solar y casa que motivan este pleito, inscribiéndose la finca a nombre de la compradora en el Registro de la Propiedad de Guayama, al folio 193 del tomo 14 de Arroyo, finca número 515, inscripción quinta.

Continuó su marcha la sociedad hasta que fué disuelta por escritura de 26 de mayo de 1936 ante el mismo notario Bernardini. En esta última escritura se adjudicó a Dionisio Cora la finca antes mencionada en pago de su haber social.

Dueño así de la finca, con fecha 5 de marzo de 1937 Dionisio Cora radicó la demanda de desahucio de este caso contra Josefina Belgodere, esposa de Policarpio Cora. Alegó en la demanda su título de dominio sobre el inmueble en cuestión; que la demandada estaba poseyendo la planta alta de la ameritada casa sin título y sin pagar canon o merced alguno, y terminó suplicando una sentencia de desahucio.

Contestó la demandada alegando que la casa en cuestión fué adquirida por Dionisio y Policarpio Cora durante el matrimonio de este último con la [P 12] demandada, sin que en dicha fecha existiese entre dichos señores Cora la sociedad que constituyeron algunos años después de adquirida la finca. Que la demandada hace más de diez años habita dicha casa en unión de su esposo como únicos dueños, y sin que en ningún momento con anterioridad a la demanda de este caso el...

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