Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1944 - 64 D.P.R. 005

EmisorTribunal Supremo
DPR64 D.P.R. 005
Fecha de Resolución26 de Julio de 1944

64 D.P.R. 005 (1944) SUCESIÓN PEDROSA V.

MARTÍNEZ

TRIBUNALSUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESIÓNDE PEDRO PEDROZA TRÍAS, CONOCIDO

por PEDRO JULIO TRÍAS, ETC.,

demandante y apelada,

v.

CÁNDIDAMARTÍNEZ ,

demandada y apelante.

Núm. 8916

64 D.P.R. 5 (1944)

26 de julio de 1944

SENTENCIA de A. R. Barceló, J. (Guayama), declarando con lugar demanda de desahucio, con costas. Revocada, dictándose otra declarándose la demanda sin lugar.

DESAHUCIO -- PROCEDENCIA DEL REMEDIO -- CONFLICTO DE TÍTULOS -- EN GENERAL.

--Cuando en un desahucio respecto a una casa y solar la escritura del solar demuestra que el causante de los demandantes fue el comprador del mismo, el hecho de que la demandada prestará el dinero de la adquisición, por si solo, no constituye prueba de título al solar ni establece un conflicto de títulos respecto al mismo.

ID. -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER -- CONFLICTO DE TÍTULOS.

--Reclamaciones opuestas de título a las propiedades envueltas en un pleito de desahucio, si son bonafide, no pueden ser juzgadas y resueltas dentro del pleito. Cuando, como en este caso, la evidencia demuestra que las partes establecieron genuinas reclamaciones en conflicto en cuanto al título de una casa envuelta, la corte sentenciadora carece de autoridad dentro del procedimiento para resolver testimonios en conflicto sobre la cuestión relativa a la propiedad de la casa en cuestión.

Miguel Rodríguez Alberty, abogado de la apelante; Armando Orraca López, abogado de los apelados.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR SNYDER emitió la opinión deltribunal.

[P6] Esta es una apelación contra sentencia a favor dela demandante en un pleito de desahucio. La demandada apelante alega que lacorte de distrito cometió error al no desestimar la demanda por el fundamentode que en la prueba se estableció un conflicto de títulos.

La demandante es la Sucesión de Pedro Pedroza Trías. La demandada es CandidaMartínez . Esta última es tia y madre de crianza de Sara Pérez, quien fueconcubina de Pedroza durante un número de años con anterioridad a la muerte dePedroza. Este pleito se trae por la Sucesión de Pedroza para lanzar a la demandadade la posesión de una casa y solar en que se admite vivían Pedroza, suconcubina y su tía, la demandada, al ocurrir la muerte de aquel.

En su contestación la demandada niega que Pedroza fuera dueño delsolar y casa en cuestión. Alega que la casa "pertenece a lademandada por haberla construido con dinero propio, habiendo pagado de su propiopeculio todo el material de la misma, así como la mano de obra . . . ".También alega la demandada que "el solar descrito fue adquirido por PedroLuis Trías mediante compra a The National City Bank of New York habiendo laaquí demandada puesto en manos del Sr. Trías el importe de la compra bajo lacondición expresa de que el Sr. Trías traspasara a la aquí demandada eldescrito solar si no pudiere o estuviere en condiciones de devolverle a la...

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