Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 1937 - 55 D.P.R. 453

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 453
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1937

55 D.P.R. 453 (1939) GOBERNADOR V. ASAMBLEA MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blanton Winship, Gobernador de Puerto Rico, querellante y apelante,

v.

Asamblea Municipal de Manatí, apelada.

Núm.: 8

Sometido: Enero 9, 1939

Resuelto: Julio 29, 1939

55 D.P.R. 453 (1939)

Recurso contra Resolución de la Asamblea Municipal de Manatí exonerando al Alcalde de dicho pueblo de los cargos que contra él formulara el querellante. Revocada la resolución apelada, ordenándose la destitución del ejecutivo municipal mencionado.

Hon.

Procurador General B. Fernández García, Jesús A.

González, Procurador General Auxiliar y Enrique Córdova Díaz, Subprocurador General Auxiliar, abogados del apelante; C. Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados del Alcalde residenciado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

La Asamblea Municipal de Manatí en un procedimiento de impeachment (residencia) exoneró al Alcalde en la teoría de que cincuenta y seis cargos formulados y sometidos por el Gobernador de Puerto Rico no habían sido probados más allá de una duda razonable.

Los primeros seis cargos fueron substancialmente, que el Alcalde, luego de recaudar fondos para la compra de mangas para incendio y para la reparación de bocas de riego, se había apropiado los mismos y los había dedicado a otros fines, sin haberlos depositado en la tesorería municipal.

[P 454]el primer cargo se mencionaba un cheque recibido de Jaime Calaf el 17 de diciembre de 1937. En una investigación preliminar Calaf manifestó que este cheque representaba un donativo para la compra de mangas para incendio. En el curso del procedimiento de impeachment, este testigo declaró que ese donativo lo había hecho para la reparación de calles y que otro cheque fechado el 13 de mayo lo había expedido para la compra de mangas para incendio. El cheque de diciembre 17 no fué depositado en la tesorería municipal. Estaba endosado por el Alcalde y había sido entregado por éste a Eliseo Martínez en pago de ciertas herramientas utilizadas en la reparación de las calles. El cheque fué hecho efectivo por el tesorero a instancias de Martínez, quien no lo endosó, mas recibió el importe.

En el segundo cargo se especificaba un cheque por la suma de $75, suscrito por Víctor García. Este cheque representaba un donativo de $50 por parte de García y otro de $25 de Ramón Menéndez. García era una de las personas que formaban la comisión que visitó la mayoría de las compañías de seguro en San Juan en solicitud de contribuciones para la compra de mangas para incendio y la reparación de bocas de riego. El Alcalde también formaba parte de esta comisión. Ambos donativos fueron hechos para el fin indicado.

El Alcalde manifestó a Menéndez que tenía el propósito de utilizar cualquier sobrante para el sostenimiento del hospital municipal. Dos semanas más tarde le manifestó a García que no tenían fondos para el hospital y le preguntó si se oponía a que los fondos recaudados se usaran para dar comida a los enfermo. García le contestó que hiciera lo que él quisiera. El cheque de $75 nunca fué depositado en la tesorería municipal. El Alcalde depositó el 24 de junio de 1937 las sumas de $114.64 y de $91.57, y en junio 30 la de $99.30. En un certificado expedido por el tesorero municipal, las primeras dos sumas figuraban como depositadpara la reparación de calles y la tercera para el sostenimiento del hospital. El tesorero declaró que el Alcalde le había [P 455] el dinero manifestándole que lo habían recaudado. Al tiempo de hacerse esa declaración los libros del tesorero no contenían ninguna partida que pudiera ser identificada por él como representativa de uno o más donativos para mangas o bocas de riego para incendio.

En el tercer cargo se mencionaba la suma de $10 recibida de Manuel San Juan en marzo 31, 1937. El tesorero municipal cobró un cheque por esta suma pagadero a la orden del Alcalde y presentado por él.

Ni el cheque ni el dinero recibido por el Alcalde del tesorero fueron depositados en la tesorería municipal para aquel entonces. Más tarde el Alcalde depositó las sumas mayores ya mencionadas. El último de estos depósitos iba acompañado de una relación de los donantes. El nombre de San Juan no figuraba en esa relación.

En el cuarto cargo se especificaba la suma de $20 recibida de A. Trigo & Cía. el 26 de abril de 1937. El cheque fué recibido por García y entregado por éste al Alcalde. Era pagadero a García o a su orden, estaba endosado por él, por Orestes Ramos y por el Aquarium Bar Co. Para depositarse a la cuenta de este último.

En el quinto cargo se especificaba la suma de $10, recibida de Albert E.

Lee & Son, Inc., en abril 26, 1937. El sexto mencionaba la suma de $5, recibida de Adolph Steffens el 30 de abril de 1937. Ambos cheques eran pagaderos a García o a su orden. Ambos fueron endosados por García y por el Alcalde y depositados por este último en su cuenta en el National City Bank en julio 30 de 1937.

Como testigo de la defensa declaró Arsenio Carreras, Tesorero y Director Escolar, en la siguiente forma: recibió en junio 24 de 1937 un donativo de $114.64; otro de $91.57, y en junio 30 otro de $99.30, o sea un total de $245.21. Todo el dinero estaba en efectivo, no había cheques. Recibió esa suma del Alcalde en persona. El Alcalde le indicó la forma en que deseaba se utilizaran estos donativos. No mencionó los nombres de los donantes.

[P 456] En la repregunta declaró: los $114.64 fueron depositados para reparar las calles. El testigo no sabía quiénes eran los donantes; la relación no le fué entregada.

Había sido la costumbre invariable, de conformidad con las reglas y reglamentos de auditoría, consignar los nombres de los donantes.

En el examen redirecto este testigo manifestó que los $114.64 fueron para la limpieza de calles; los $91.57 para reparación de las mismas y la de $99.30 para sostenimiento del hospital. Al ser repreguntado nuevamente, manifestó que los $114.64 fueron entregados por el Alcalde como donativo para la limpieza de calles.

Esa suma no era el sobrante de ningún donativo para mangas y bocas de riego para incendio, depositada de conformidad con una resolución aprobada por la Junta Administrativa. El asiento original de los $114.64 figuraba para la limpieza de calles; dicha suma se utilizó para ese fin. Los $91.57, que figuraban como donativo para la reparación de calles, no eran el sobrante de ningún donativo hecho al municipio para la compra de mangas y bocas de riego para incendio. Los $91.57 no fueron depositados en las arcas municipales a virtud de ninguna resolución de la Junta Administrativa como sobrante de ningún donativo para la compra de mangas para incendio. Los $99.30 depositados para el sostenimiento del hospital municipal no eran el sobrante de ningún donativo hecho al municipio para la compra de mangas y bocas de riego para incendio. Los $99.30 no ingresaron en las arcas municipales a virtud de ninguna resolución de la Junta Administrativa como sobrante de ningún donativo para la compra de mangas o bocas de riego para incendio. El donativo de $99.30 no ingresó en la tesorería municipal como sobrante de ningún donativo para la compra de mangas o bocas de riego para incendio, a virtud de ninguna resolución de la Junta Administrativa. El Alcalde le entregó al testigo, con fecha 26 de febrero de 1938, una relación de los donantes que contribuyeron para este último donativo de $95. Esto fué después de haberse iniciado la [P 457] investigación. El investigador García González había llegado el día 2. El testigo no tenía una relación de los donantes que habían contribuído para los $114.64, para los $91.57 ni para los $99.30.

En un nuevo examen redirecto manifestó que el dinero fué utilizado para fines legítimos municipales y que el Alcalde no se apropió del mismo; que fué utilizado para los fines indicados.

Mamerto Vigo, mecánico, identificó una factura fechada el 20 de junio de 1937 por la suma de $48 por la reparación de seis bocas de riego para incendio. La factura representaba trabajo hecho por él para el municipio. Fué pagada por Virgilio Ramos en efectivo. El testigo se había negado a hacer el trabajo para el municipio y el Alcalde le manifestó que le pagaría personalmente. El testigo exigió que se le pagara en efectivo.

El alcalde ofreció pagarle en cheques y el testigo se negó a aceptarlos. Al siguiente día la cuenta fué pagada en efectivo.

En la repregunta el testigo manifestó que: no presentó su cuenta al municipio. Le dijo al Alcalde que no haría más trabajos para el municipio; efectuó dicho trabajo a virtud de la promesa del Alcalde de pagarle personalmente. El pago se hizo el 21 de junio de 1937, o sea el día siguiente al de la factura.

El Alcalde mandó a buscar las bocas de riego y el testigo se negó a entregarlas. El testigo había hecho una factura en papel carbón a nombre del Alcalde y éste le dijo que la preparara a nombre del municipio. El testigo siempre había tenido borderós. El borderó para la factura de junio 20, 1937, había sido impreso por Miranda. El testigo no recordaba la fecha. Pudo ser en febrero de 1938.

En el examen redirecto el testigo manifestó que: él no había dicho que ésta era la primera factura que le había pasado al Alcalde, él se la hizo en una libreta de papel carbón y el Alcalde no la había aceptado porque no tenía el nombre del testigo y entonces el testigo tuvo que hacerle la otra. [P 458]

Al ser nuevamente repreguntado, manifestó: que había entregado al Alcalde la última factura un mes o dos antes de la fecha en que él comparecía como testigo en el procedimiento de impeachment. El Alcalde le llevó la otra.

En un nuevo examen redirecto manifestó que: la segunda factura se basaba en la primera y el Alcalde se quedó con ambas. La primera factura leía:

"Virgilio Ramos Muñiz," y él quería que dijera, "Municipio de Manatí." El trabajo fué hecho...

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