Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 1913 - 55 D.P.R. 215

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 215
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1913

55 D.P.R. 215 (1939) PUEBLO V. LANZA LANZA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v.

Leoncio Lanza Lanza,acusado y apelante.

Núm.: 7502 Sometido: Abril 21, 1939 Resuelto: Julio 5, 1939.

Sentencia de F. García Quiñones, J. (Humacao), condenando al acusado por Infracción al Artículo 137 del Código Penal. Modificada, y así modificada se confirma.

Juan Calzada González, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Leoncio Lanza Lanza fué convicto en dos ocasiones, primero en la corte municipal y luego, después de un juicio de novo, en la corte de distrito, por una infracción del artículo 137 del Código Penal, a virtud de una denuncia en que se alegaba lo siguiente: Que el referido Lanza, a sabiendas de que el denunciante, inspector insular [P 216] de pesas y medidas, era un funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales y que en aquellos momentos actuaba como tal, demoró y estorbó al denunciante en el cumplimiento de sus deberes oficiales; opuso tenaz resistencia a que el denunciante verificara el peso de varios bollosde pan que eran exhibidos y ofrecidos para la venta por la firma de V. Lanza & Hno., de la cual el acusado era empleado, socio o interesado, le arrebató los referidos bollos de pan de sus manos y los hizo pedazos, no pudiendo, en su consecuencia, el denunciante verificar su peso.

El primer señalamiento es que la corte de distrito cometió error al no declarar con lugar una excepción perentoria a la denuncia. El apelante que la denuncia imputa un delito público, si es que ha de seguirse la doctrina sentada en el caso de El Pueblo v. Rivera, 25 D.P.R. 752. Se arguye, sin embargo, que el caso de El Pueblo v. Rivera fué revocado por el de El Pueblo v. Delgado, 30 D.P.R. 407. La denuncia en el presente caso imputaba un delito. De existir algo en el caso de El Pueblo v. Delgado que sea inconsistente con este criterio, hasta ese punto el caso de Delgado revocado.

En el segundo señalamiento se impugna la jurisdicción de la corte de distrito a base de que, si bien el delito se había cometido dentro del municipal de San Lorenzo y la denuncia se había radicado en la corte municipal del mismo pueblo, el juramento del denunciante se había prestado ante el secretario de la Corte Municipal de Humacao. El alegato del apelante deja de establecer la...

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