Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 407

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 407

30 D.P.R. 407 (1922) PUEBLO V. DELGADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Delgado, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por delito contra la justicia pública.

No. 1879. Resuelto en abril 27, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. F. Cervoni.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El artículo 137 del Código Penal prescribe que "Toda persona que

voluntariamente resistiere, demorare, o estorbare a cualquier funcionario

público en el cumplimiento de alguna de las obligaciones de su cargo, o al

tratar de cumplirla, siempre que no hubiere otra pena señalada, incurrirá en

multa máxima de cinco mil (5,000) dollars y cárcel por un término máximo de

un año."

El apelante fué declarado culpable del delito así definido, y condenado a

pagar una multa de veinte dólares, y costas y a cumplir cinco días de

cárcel. La denuncia alega que "el acusado Juan Delgado, voluntaria y

maliciosamente, en momentos que el policía denunciante en este caso, trataba

de ocupar a Cecilio Rivera, una botella que contenía ron, bebida

embriagante, siendo objeto de tráfico clandestino por parte de Cecilio

Rivera, la cual fué arrebatada de las manos de éste, por el acusado, quien

la destrozó tirándola al suelo, entorpeciendo de este modo al policía

denunciante en el libre funcionamiento de las obligaciones de su cargo."

Claramente que la denuncia, en tanto sugiere una infracción de la Ley

Volstead se funda en la teoría de una venta de licor, o tal vez de un

ofrecimiento de venta. La prueba, al celebrarse el juicio de novo en la

corte de distrito, en lo que revela la comisión de algún delito por el cual

el individuo de quien se sospechaba pudo haber sido arrestado, indica una

transportación ilegal de licor.

En cierta noche del mes de septiembre de 1921 estaban de servicio en la

calle Cristóbal Colón de Yabucoa, hacia la salida para Maunabo, un cabo de

la Policía Insular y dos guardias, cuando vieron que salía un hombre de un

callejón con una botella en la mano. El aparente deseo de esconder la

botella parece produjo sospechas y llamó la atención, que era precisamente

lo que trataba de evitarse. El cabo ordenó

al policía Rodríguez que

adelantara el paso hacia este furtivo portador de un contrabando.

Rodríguez, que procedió a cumplir con estas instrucciones, dice que cuando

el portador de la botella, Cecilio Rivera, llegó a un grupo de personas,

entre las que estaba el apelante Juan Delgado, Juan dijo a Cecilio "dame acá

esa botella" y "la cogió y la restalló contra el suelo;" que habiendo

llegado al sitio del suceso el cabo y los otros guardias, el testigo recogió

la botella rota que todavía contenía un poco del líquido en el fondo, lo

probó y vió que era ron que picaba. El cabo también lo probó. El testigo

iba a arrestar a Cecilio por transportar ron. El no fué arrestado, pues no

había cometido ningún delito toda vez que el ron no fué ocupado en su

poder.

El otro policía, Justo Colón, declaró que siguió tras Rodríguez hasta la

calle y el cabo iba detrás. Que al llegar a la salida para Maunabo,

Rodríguez "trató de quitarle una botella de ron que llevaba Cecilio Rivera,

pero el acusado le cogió la botella a Cecilio y se la rompió."...

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