Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 407
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 407 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por delito contra la justicia pública.
No. 1879. Resuelto en abril 27, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. F. Cervoni.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El artículo 137 del Código Penal prescribe que "Toda persona que
voluntariamente resistiere, demorare, o estorbare a cualquier funcionario
público en el cumplimiento de alguna de las obligaciones de su cargo, o al
tratar de cumplirla, siempre que no hubiere otra pena señalada, incurrirá en
multa máxima de cinco mil (5,000) dollars y cárcel por un término máximo de
un año."
El apelante fué declarado culpable del delito así definido, y condenado a
pagar una multa de veinte dólares, y costas y a cumplir cinco días de
cárcel. La denuncia alega que "el acusado Juan Delgado, voluntaria y
maliciosamente, en momentos que el policía denunciante en este caso, trataba
de ocupar a Cecilio Rivera, una botella que contenía ron, bebida
embriagante, siendo objeto de tráfico clandestino por parte de Cecilio
Rivera, la cual fué arrebatada de las manos de éste, por el acusado, quien
la destrozó tirándola al suelo, entorpeciendo de este modo al policía
denunciante en el libre funcionamiento de las obligaciones de su cargo."
Claramente que la denuncia, en tanto sugiere una infracción de la Ley
Volstead se funda en la teoría de una venta de licor, o tal vez de un
ofrecimiento de venta. La prueba, al celebrarse el juicio de novo en la
corte de distrito, en lo que revela la comisión de algún delito por el cual
el individuo de quien se sospechaba pudo haber sido arrestado, indica una
transportación ilegal de licor.
En cierta noche del mes de septiembre de 1921 estaban de servicio en la
calle Cristóbal Colón de Yabucoa, hacia la salida para Maunabo, un cabo de
la Policía Insular y dos guardias, cuando vieron que salía un hombre de un
callejón con una botella en la mano. El aparente deseo de esconder la
botella parece produjo sospechas y llamó la atención, que era precisamente
lo que trataba de evitarse. El cabo ordenó
al policía Rodríguez que
adelantara el paso hacia este furtivo portador de un contrabando.
Rodríguez, que procedió a cumplir con estas instrucciones, dice que cuando
el portador de la botella, Cecilio Rivera, llegó a un grupo de personas,
entre las que estaba el apelante Juan Delgado, Juan dijo a Cecilio "dame acá
esa botella" y "la cogió y la restalló contra el suelo;" que habiendo
llegado al sitio del suceso el cabo y los otros guardias, el testigo recogió
la botella rota que todavía contenía un poco del líquido en el fondo, lo
probó y vió que era ron que picaba. El cabo también lo probó. El testigo
iba a arrestar a Cecilio por transportar ron. El no fué arrestado, pues no
había cometido ningún delito toda vez que el ron no fué ocupado en su
poder.
El otro policía, Justo Colón, declaró que siguió tras Rodríguez hasta la
calle y el cabo iba detrás. Que al llegar a la salida para Maunabo,
Rodríguez "trató de quitarle una botella de ron que llevaba Cecilio Rivera,
pero el acusado le cogió la botella a Cecilio y se la rompió."...
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...539; Pueblo v. Berenguer, 59 D.P.R. 81; [P623] Pueblo v. Méndez, 39 D.P.R. 930; Pueblo v. Cartagena, 37 D.P.R. 457; Pueblo v. Delgado, 30 D.P.R. 407. En el caso ante nos, luego de declarada sin lugar la moción de nonsuit del acusado, éste estableció su defensa con prueba que tendió a demost......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Agosto de 1913 - 55 D.P.R. 215
...Pueblo v. Rivera, 25 D.P.R. 752. Se arguye, sin embargo, que el caso de El Pueblo v. Rivera fué revocado por el de El Pueblo v. Delgado, 30 D.P.R. 407. La denuncia en el presente caso imputaba un delito. De existir algo en el caso de El Pueblo v. Delgado que sea inconsistente con este crite......
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