Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 932

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 932

55 D.P.R. 932 (1939) GARCÉS V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

César Garcés, peticionario,

v.

Corte de Distrito de Arecibo, Hon. R. Agraít Aldea, Juez, demandada.

Núm.: 335

Sometido: Enero 19, 1939

Resuelto: Enero 23, 1940.

Solicitud interesando la expedición de un auto de mandamus. Con lugar.

Diego E. Ramos, abogado del peticionario; la demandada compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

César Garcés por medio de su abogado pidió a esta Corte que expidiera un auto de mandamus dirigido a la de Distrito de Arecibo ordenándole que decretara el sobreseimiento y archivo de las causas criminales que en dicha corte se le seguían por los delitos de portar armas prohibidas y falta de inscripción de armas de fuego.

Alegó que radicadas dichas causas en julio 21, 1939, el 30 de noviembre siguiente, notificando al Fiscal, pidió su sobreseimiento y archivo por haber transcurrido el término de ciento veinte días que fija el artículo 448, Núm. 2, del Código de Enjuiciamiento Criminal sin que se le sometiera a juicio, negándose el juez a decretarlo por estimar que la petición fué presentada tardíamente.

Se ordenó que se diese traslado de la solicitud al Juez demandado. Así se [P 933] y el juez en su contestación expuso los hechos y razones en que basó su negativa. Acompañó dos certificaciones expedidas por el Secretario del Tribunal.

De la primera resulta que en agosto 4, 1939, al llamarse las causas para lectura de las acusaciones "vista la certificación médica jurada, demostrando la enfermedad del acusado en estos casos, la corte ... dispone que se señalen para agosto 25 de 1939."

Y de la segunda que:

"Llamados los casos anteriores en el día de hoy (diciembre 1, 1939) por su orden de señalamiento, compareció El Pueblo de P. R.

asistido de su Fiscal y el acusado asistido de su abogado, Lcdo.

Diego E. Ramos.

"La defensa presentó mociones de archivo y la Corte las declaró sin lugar por ser tardías.

"El acusado manifestó que no estaba preparado para defenderse por haberlo citado muy tarde la Corte y entonces el Tribunal suspendió los casos hasta nuevo señalamiento, siempre que por tal suspensión no se tomara ventaja ni se levantara cuestión alguna de prescripción y el acusado, por medio de su abogado, expresó su consentimiento a que se suspendieran y en tal forma se suspendieron los casos."

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