Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1942 - 60 D.P.R. 540

EmisorTribunal Supremo
DPR60 D.P.R. 540
Fecha de Resolución10 de Junio de 1942
60 D.P.R. 540 (1942) PUEBLO V. DÍAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
GUILLERMO DÍAZ, acusado y apelante. Núm. 9322 60 D.P.R. 540 (1942) 10 de junio de 1942 SENTENCIA de E. Ponsa Pares, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Portar Armas. Revocada y devuelto el caso. DERECHO PENAL -- FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN -- SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO -- TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN -- MOCIÓN SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO -- MOMENTO PARA PRESENTARLA -- PRESENTACIÓN EN EL día DEL JUICIO DE LA CAUSA. -- Generalmente las mociones de archivo y sobreseimiento deben presentarse en el acto de la lectura de la acusación o mejor todavía, inmediatamente después que vence el término fijado por la ley para la presentación de la acusación o la celebración del juicio, pero el demorar la presentación de su moción no quiere decir que el acusado pierda el derecho a presentarla en cualquier momento antes de la vista del caso. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ACQUIESCENCIA O RENUNCIA A LA TARDANZA O BENEFICIO DEL DERECHO AL SOBRESEIMIENTO. -- El derecho al sobreseimiento de la causa o del proceso que otorga el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal es renunciable expresa o implícitamente. Así, cuando el juicio se señala dentro del término de 120 días y, citado el acusado, no objeta inmediatamente a que el mismo se fijara para después del termino, con ello renuncia implícitamente su derecho al sobreseimiento y no puede invocarlo luego de transcurridos los 120 días mencionados. Gaspar Rivera Cestero, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P541] La cuestión a resolver en este recurso es la de cuando procede desestimar, por el solo hecho de ser tardía, una moción de sobreseimiento formulada por un acusado de acuerdo con el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Guillermo Díaz fue acusado por el fiscal del distrito de Bayamón de un delito de portar armas prohibidas. La acusación se radicó en febrero 14, 1941, y el juicio no se señaló hasta julio 23, 1941, en que lo fue para el 31 de dicho mes. Llamada la causa en ese día, hallándose presentes el acusado en persona y por su abogado, y el Pueblo por su fiscal, el juez se expresó así: "Hay una moción por haber transcurrido ciento veinte días. Esa moción se radicó el 30 de julio, ayer. De acuerdo con la última decisión de nuestro Tribunal Supremo, es tardía. Por esa razón, declara sin lugar la excepción perentoria." Como puede verse, no se investigo si había existido justa causa para la dilación. El sobreseimiento se declaró sin lugar por el solo hecho de haberse presentado la moción el día [P542] antes del juicio y ser, en su consecuencia, tardía, de acuerdo con lo resuelto por este tribunal. El acusado por su abogado manifestó que conocía la decisión del Tribunal Supremo a que el juez se había referido --Pueblo v. Cardona, 58 D.P.R. 627, 630--pero entendiendo que el dictum de dicha decisión no había revocado el caso de Garcés v. Corte, 55 D.P.R. 932 y que su caso se distinguía del de Cardona, supra, debía tomar como tomó excepción de la resolución de la corte. El juicio siguió adelante y como resultado del mismo la corte declaró culpable al acusado y le impuso un mes de cárcel. Apeló Díaz y el primero de los errores que señala es el cometido a su juicio por la corte sentenciadora al declarar sin lugar su moción de archivo y sobreseimiento. La argumentación del error es extensa y razonada. Exige una completa revisión de nuestrasdecisiones sobre el particular. La ley que regula el derecho envuelto esta contenida en el artículo 448 de nuestro Código de Enjuiciamiento Criminal, equivalente al 1382 de California, que lee así: "Artículo 448.--A menos que exista justa causa contraria, el tribunal decretara el sobreseimiento del proceso en los casos siguientes: "1. Cuando una persona haya sido detenida para responder por la comisión de un delito público, siempre que no se haya presentado acusación contra ella en el término de sesenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 temas prácticos
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR