Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 808

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 808

55 D.P.R. 808 (1940) ARROYO PRATTS V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Germán Arroyo Pratts, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido.

Núm.: 1058

Sometido: Diciembre 4, 1939

Resuelto: Enero 8, 1940.

Moción sobre desestimación de recurso gubernativo. Sin lugar.

Mario Báez García, abogado del recurrente; R. Cintrón Lastra, Registrador recurrido, compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

El Registrador recurrido solicita la desestimación del presente recurso por el fundamento de que el recurrente no es "parte realmente interesada en el [P 809] documento ni quien lo presentara para su inscripción en el registro, de conformidad con la Ley sobre Recursos contra Resoluciones de los Registradores de la Propiedad, aprobada en marzo 1, 1902."

Por el documento de que se trata los otorgantes constituyen hipoteca sobre un automóvil, "en garantía del pago al antedicho acreedor hipotecario, o sea a la persona portadora o tenedora de este documento, de la suma de treinta y cinco dólares."

El documento fué presentado al registro por Eugenio Lecouer, a quien se le notificó la nota denegatoria. El presente recurso ha sido interpuesto a nombre de Pedro Germán Arroyo Pratts, quien presenta unido a su escrito de alzada el documento que fué presentado al registro, con las notas recurridas, haciendo constar que el recurrente es la persona portadora o tenedora de la obligación hipotecaria relacionada.

No tenemos motivo alguno, ni tampoco debe tenerlo el registrador, para dudar de que el recurrente sea el dueño del documento en cuestión. Tratándose de una obligación al portador, la mera tenencia del documento basta para establecer la presunción juris tantum de que el poseedor del documento es la persona que tiene derecho a exigir en su día el pago de la obligación. Esa persona tenedora del documento debe ser considerada, a falta de prueba en contrario, como la parte realmente interesada en la obligación, con derecho a solicitar la inscripción del documento y a recurrir contra la resolución que pudiera dictar el Registrador.

El hecho de que en el presente caso el documento fuese presentado al registro por persona distinta a la del recurrente carece de importancia. La ley...

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