Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Agosto de 1937 - 55 D.P.R. 813

EmisorTribunal Supremo
DPR55 D.P.R. 813
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1937

55 D.P.R. 813 (1940) GÓMEZ V. LÓPEZ GRILLO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Gómez, demandante y apelante,

v.

Juan Ernesto López Grillo, demandado y apelado.

Núm.: 7883

Sometido: Diciembre 1, 1939

Resuelto: Enero 8, 1940.

Sentencia de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de injunction posesorio, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

Andrés Mena, abogado de la apelante; Villares & Morales, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

La demandante y el demandado son dueños respectivamente de dos casas contiguas marcadas con los números 37 y 35 de la Calle Betances, de Caguas. Separa las dos casas un callejón de un metro de ancho más o menos y un muro de concreto de ocho pies de alto que según la demandante sirve de cerca al patio de su ameritada casa.

El 3 de agosto de 1937 la demandante radicó la demanda de este caso en la Corte de Distrito de Humacao en la que luego de exponer los hechos reseñados y de alegar que desde el 27 de noviembre de 1933 se halla en posesión del expresado callejón y muro de concreto como partes integrantes de su referida casa, alegó que el demandado desde el mes de julio de 1937 ha procedido a

[P 815] construir una habitación en el fondo de su casa, utilizando dicho muro de concreto, y ha demolido una parte del mismo para abrir una ventana de ocho pies cuadrados a través de la cual recibe luz y ventilación desde el callejón de la casa de la demandante.

El demandado controvirtió las alegaciones esenciales de la demanda, alegando como materia nueva que hace más de cinco años se halla en posesión del muro y callejón en controversia y que hace más de cinco años dicho muro sirve de pared de cierre a la parte posterior de su casa, descansando sobre el mismo parte del techo.

La corte de distrito, después de oír la prueba de una y otra parte y llevar a efecto una inspección ocular, dictó la sentencia que motiva este recurso, la que literalmente dice:

"Consideradas las alegaciones y la totalidad de la prueba presentada a la luz de la inspección ocular realizada, la Corte llega a la conclusión de que tanto el callejón como el muro a que la demanda hace referencia, han venido utilizándose en común por los dueños de ambas propiedades separadas por dichos muro y callejón desde hace mucho tiempo y especialmente durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda, por lo que no procede la recurrencia a este procedimiento posesorio, debiendo las partes ventilar su derecho dominical sobre la pared y el pasadizo antes indicados en el procedimiento ordinario correspondiente. En su consecuencia se dicta sentencia declarando sin lugar la demanda, con imposición de costas a la demandante, incluyendo éstas una suma de $100 que la Corte considera razonable para los honorarios del abogado de la parte demandada."

Aunque la apelante imputa a la corte sentenciadora la comisión de cuatro errores, los dos primeros van dirigidos virtualmente a la apreciación de la prueba y los dos últimos a impugnar el pronunciamiento de costas y honorarios que se hace en la sentencia a favor del demandado.

En el caso de autos, la corte a quo, sostenida a nuestro juicio por la evidencia, estimó probado que el demandado durante todo el año inmediatamente anterior a la radicación de la demanda y desde mucho antes, venía compartiendo con la demandante el uso o posesión del muro y callejón [P 816] en controversia. De la declaración de María Luisa Rodríguez, testigo del demandado, tomamos lo siguiente:

"R.

La casa tiene un balcón al frente, es pintada de verde y tiene dos puertas de frente, entonces a mano derecha tiene un callejón que lo usábamos nosotros cuando vivíamos allí, que por allí entrábamos y salíamos con facilidad, y además tiene dos puertas al callejón y una puerta ventana que se abría, era por donde nosotros pasábamos a limpiar el callejón, cada vez que lo ensuciaban. Además de eso tiene una pared que es de la misma pared de la casa, a mano derecha de madera alta que...

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