Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1953 - 75 D.P.R. 037

EmisorTribunal Supremo
DPR75 D.P.R. 037
Fecha de Resolución22 de Junio de 1953

75 D.P.R. 037 (1953)

JANER VILÁ V. ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Ernesto Janer Vilá, demandante y apelado

vs.

Isidoro Álvarez, demandado y apelante

Núm. 10853

75 D.P.R. 37

22 de junio de 1953

Sentencia de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando con lugar demanda de interdicto posesorio, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1. Injunction--Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction para Recobrar Posesión--Cuestiones a Considerar y Resolver.--En un interdicto posesorio sólo puede litigarse el hecho de la posesión y no el derecho a la posesión.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Del Remedio en General.--La acción interdictal tiene por finalidad la protección del hecho de la posesión, sin perjuicio de los derechos de los interesados, los que pueden y deben ser dilucidados en una acción plenaria.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Personas con Derecho al Mismo.--Una persona que estando en el uso de un camino o callejón conjuntamente con otras sea privada de su propio uso del camino, puede recurrir al interdicto posesorio para proteger el hecho y la materialidad de la posesión en que estaba, aunque no fuera exclusiva, del camino en cuestión.

4. Id.--Id.--Id.--Posesión en General.--El artículo 374 del Código Civil (edición 1930), al exigir exclusividad en la posesión, se refiere al derecho a la posesión como hecho y como base para que quede luego consolidado el dominio, mas no se extiende al hecho real de la posesión, objeto del interdicto posesorio, protegiendo éste la posesión aunque no sea exclusiva y aunque esté compartida por otras personas.

L. Morales Contreras y Federico E. Virella, abogados del apelante.

Fiddler, González & Nido, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ ORTIZ

La Sala de Caguas del Tribunal Superior de Puerto Rico dictó sentencia declarando con lugar una demanda (interdicto posesorio) para recobrar la posesión de un callejón que divide las casas de ambas partes en este litigio y para que se ordenase al demandado que removiese una puerta y candado instalados por el demandado en uno de los extremos del callejón. El tribunal sentenciador ordenó al demandado que se abstuviese de "impedir al demandante o sus inquilinos en el uso de dicho callejón" y ordenó en su sentencia que se restituyese al demandante la posesión, uso y tránsito del [P38] callejón. El tribunal a quo formuló las siguientes conclusiones sobre los hechos:

"1.

Que el demandante se halla en posesión desde el 1941, como dueño de la finca urbana o casa marcada con el número 26 en la calle Gautier Benítez, de Caguas, la cual colinda por su lado sur con casa propiedad del demandado. Esta es una casa de mampostería de dos plantas.

"2.

Entre las casas del demandante y la del demandado existe una faja de terreno o callejón de tres pies de ancho. Parte de este callejón está pavimentado desde la entrada en la acera hasta donde llega el fondo de la pequeña casa, terrera, de madera, techada de zinc, marcada con el núm. 26 de la misma calle propiedad del demandado, que es dedicada a puesto de venta de carnes, de ahí en adelante no está pavimentado.

"3.

El callejón descrito corre de este a oeste o sea del frente hasta el fondo de las casas. Como a una distancia de 65 pies, contados desde la entrada, o sea desde la parte interior de la acera, existe una puerta en la casa del demandante que da y comunica con el callejón. Es aquí en esta puerta donde existe un cuarto de servicio sanitario. Además pegada a la pared de la casa del demandante existen tres tomas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR