Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 1938 - 56 D.P.R. 74

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 74
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1938

56 D.P.R. 74 (1940) MÉNDEZ LÓPEZ V. TORRES ALBERTI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Méndez López, demandante y apelado,

v.

Rafael Torres Alberti, Rafael López Nussa y Nereo Pirazzi sustituído por su heredero

Rafael Pirazzi, demandados y apelantes los dos primeros.

Núm.: 7997

Sometido: Febrero 2, 1940

Resuelto: Febrero 7, 1940.

Resolución de D. Sepúlveda, J. (Ponce), aprobatoria de un memorándum de costas. Confirmada.

Leopoldo Tormes García, abogado de los apelantes; Erasto Arjona Siaca y E. Huertas Zayas, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre injunction posesorio y se trata ahora sobre las costas que deben satisfacer los demandados al demandante.

Por sentencia de enero 30, 1934, la Corte de Distrito de Ponce, al declarar con lugar la demanda, condenó a los tres demandados al pago de las costas. Dos de dichos demandados, Torres Alberti y López Nussa, apelaron y su recurso fué declarado sin lugar. 52 D.P.R. 943.

[P 75]

Archivado el mandato en la corte sentenciadora, el demandante presentó su memorándum de costas y desembolsos, fijando los honorarios de sus abogados en cinco mil dólares. El memorándum fué impugnado por los demandados.

Uno de éstos, Rafael Pirazzi, en marzo 29, 1938, y el demandante presentaron a la corte una estipulación haciendo constar que habiendo transigido amistosamente la cuestión de las costas, el dicho demandado quedaba exonerado, sin que dicha exoneración impidiera al demandante proseguir su reclamación en cuanto a los otros demandados. La estipulación fué aprobada por la corte en los siguientes términos:

"...

la Corte aprueba en todas sus partes la referida estipulación y en su virtud declara a Rafael Pirazzi y a Josefina Pirazzi relevados de toda obligación o responsabilidad con relación a las costas y honorarios que contra ellos se hayan reclamado o puedan reclamarse por la parte actora con motivo del pleito de epígrafe."

Presentaron los otros demandados una contestación enmendada ampliando su impugnación, se celebró una vista en la cual se practicó evidencia y la corte en noviembre 22, 1938, dictó la siguiente.

"Resolución.

--Visto el memorándum de costas y desembolsos radicado por el demandante en agosto 12 de 1937; vista la contestación enmendada de los demandados Rafael Torres Alberti y Rafael López Nussa, de fecha 23 de mayo 1938; vista la estipulación de fecha 29 de marzo de 1938, hecha entre Rafael y Josefa Pirazzi y el demandante, que fué aprobada por la Corte en 4 de abril del mismo año; tomada en consideración la evidencia presentada en el acto de la vista del memorándum de costas celebrada en 6 de septiembre de 1938, las constancias del récord de este caso y los alegatos presentados por partes, la Corte, por la presente aprueba dicho memorándum de costas en las siguientes partidas:

"Honorarios del Secretario_________________________________ $5.00

"Indemnización de 12 testigos a razón de $2.00 cada uno____ 24.00

"Indemnización por gastos de viaje del testigo Roberto

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