Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1935 - 56 D.P.R. 719

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 719
Fecha de Resolución26 de Julio de 1935

56 D.P.R. 719 (1940) FELICIANO V. ANTONIO ROIG, SUCRS., S. EN C.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix Feliciano Morales, demandante y apelante,

v.

Antonio Roig, Sucrs., S. en C. y Eulogia Guzmán Viuda de Roig, demandados y apelados.

Núm.: 8037

Sometido: Mayo 3, 1940

Resuelto: Mayo 8, 1940.

Sentencia de F. García Quiñones, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Confirmada.

Burset & Pérez Pimentel, abogados del apelante; F. González Fagundo, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

[P 720] El pleito que motivó este recurso tuvo por objeto la reclamación de los daños y perjuicios que alegó haber sufrido el demandante al destruirle los ciertas plantas que tenía en un solar arrendado por él a José y Julia María Guzmán Pérez. De la prueba resulta que allá por el año 1934, é y Julia María Guzmán Pérez arrendaron al demandante cierto solar radicado en la ciudad de Humacao por el canon de $2 mensuales; que el demandante sembró en el inmueble plátanos, guineos, gandules, etc., pero no vivía en el solar, no existiendo en el mismo edificación alguna; que en el año 1935 los dueños de la finca la vendieron a la sociedad Antonio Roig, Sucesors, S. en C., por escritura número 72, de 26 de julio de 1935, ante el notario don Francisco González Fagundo, y que una vez otorgada la escritura, la sociedad demandada tomó posesión material del solar, construyendo en él poco después una casa, para lo cual tuvo necesidad de destruir las plantas de guineos y plátanos; que en ningún momento tuvo conocimiento la demandada que el demandante fuese dueño de dichas plantas, resultando de la prueba del demandante que éste se enteró que la sociedad demandada estaba destruyendo plantación y construyendo en el solar sin que en ningún momento hiciera reclamación alguna en relación con sus alegados derechos; que después de construída la casa, la finca fué vendida por la sociedad a la codemandada Eulogia Guzmán viuda de Roig. Uno de los testigos de la demandada declaró que el demandante no estaba en posesión del solar en la fecha a que se refiere la demanda por haberlo entregado mucho antes a los arrrendadores; pero esta cuestión de hecho no fué determinada en forma alguna por el juez sentenciador.

[P 721]

Con esta prueba y con la relativa al montante de los alegados daños, la corte inferior desestimó la demanda, sin...

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