Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 878

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 878

56 D.P.R. 878 (1940) TORRES V. LUGO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Torres, peticionario y apelante,

v.

Andrés A.

Lugo, demandado y apelado.

Núm.: 8065

Sometido: Marzo 6, 1940

Resuelto: Mayo 28, 1940.

Resolución del Hon. A. R. de Jesús, Juez Asociado en funciones de turno, denegando el auto de hábeas corpus solicitado. Confirmada.

F.

Ochoteco, Jr., Luis E. Dubón y A. D. Marchand Paz, abogados del apelante; R. A. Gómez, Fiscal y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Manuel Torres apela de una resolución adversa dictada en un procedimiento de hábeas corpus.

La teoría de la petición fué que un fallo condenatorio por el delito de y agresión grave a virtud del cual el peticionario fué sentenciado a año y medio de cárcel era nulo por falta de jurisdicción, toda vez que la acusación no imputaba un delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes.

[P 879]

El castigo para el delito de acometimiento y agresión simple o para "acometimiento y agresión que no apareje circunstancias agravantes, consistirá en multa que no bajará de un dólar ni excederá de cincuenta". Código Penal (ed. 1937, pág. 155). "Todo acometimiento y agresión será considerado con circunstancias agravantes en los siguientes casos:

"1.

--Cuando se cometa en la persona de un funcionario legal en el cumplimiento de sus deberes, en caso de saberse o haberse hecho saber a la persona que cometiere el hecho, que la persona agredida era un funcionario en el desempeño de un deber oficial." (Código Penal, ed. 1937, pág. 155.)

La acusación en el presente caso pretendía imputar "un delito de acometimiento y agresión grave" cometido, según se alegaba, en la siguiente forma:

"El referido acusado Manuel Torres, el día primero de febrero de 1939, y en San Juan, Puerto Rico, que forma parte del Distrito Judicial Municipal de San Juan, allí y entonces, de una manera ilegal, voluntaria y maliciosamente, usando de violencia y con intención de causar daño corporal, acometió y agredió con los puños y las manos a la persona de Marcelino Romany, a sabiendas de que dicho Marcelino Romany era y es juez de distrito del Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, quien se encontraba allí y entonces en el legítimo desempeño de sus funciones oficiales, y de los deberes de su cargo."

La contención del apelante es...

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