Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1911 - 57 D.P.R. 117

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 117
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1911

57 D.P.R. 117 (1940) PUEBLO V. CUPRIL OLIVERAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante, v.

Juan Cupril Oliveras, y apelante.

Núm.: 7931 Sometido: Diciembre 14, 1939 Resuelto: Junio 18, 1940.

Sentencia de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), condenando al acusado por de Calumnia e Injuria. Confirmada.

Oscar Souffront, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, abogado de El , apelado. El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

[P 118] Cupril Oliveras fué convicto del delito de calumnia e injuria. Sostiene que corte de distrito cometió error al declarar sin lugar una excepción perentoria basada en que la denuncia no imputaba un delito público.

En ésta se alegaba que Cupril Oliveras mientras se celebraba un mitin público, desde la tribuna levantada y desde la cual él y otros oradores dirigían la palabra al público allí congregado, hizo de palabra la siguiente manifestación dirigida a Antonio Soto, que a la sazón era miembro de la Asamblea Municipal de Mayagüez.

"Que el señor Antonio Soto se había vendido con el Senador Valdés por una mueblería que le había puesto en la Calle Libertad." Las secciones 1 y 2 de la "Ley para definir y castigar el delito de calumnia e injuria," aprobada el 9 de marzo de 1911 (que forma hoy en día parte del artículo 254 del Código Penal, edición de 1937), leen así: "Sección 1. --Se entiende por calumnia toda falsa y maliciosa imputación hecha de palabra y públicamente contra otra persona natural o jurídica, imputándole la comisión de hecho constitutivo de delito.

"Sección 2. --Entiéndese también por calumnia toda palabra o concepto proferido maliciosa y públicamente en deshonra, descrédito, menosprecio de otra persona natural o jurídica." En la obra Newell, sobre Calumnia y Libelo, páginas 362 y 754, secciones 342 y 752, hallamos lo siguiente: "Sección 342. --Regla General de hermenéutica legal. --Juez Presidente Shaw: Es regla general de interpretación en causas de injuria y calumnia, acusaciones por libelo y en otros casos análogos, cuando el delito puede ser cometido mediante el uso de palabras, ya sean orales o escritas, que dichas palabras sean interpretadas y entendidas con el significado que la persona que las escribió o pronunció intentó. Por tanto, si se usa lenguaje oscuro y ambiguo, o lenguaje figurado o erróneo, las cortes y jurados lo interpretarán de acuerdo con su verdadero significado y alcance, y le darán [P 119] significado que puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR