Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Septiembre de 1939 - 56 D.P.R. 198

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 198
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1939

56 D.P.R. 198 (1940) A. S. ALOE & CO. V. TALAVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A. S. Aloe & Co., demandante y apelada,

v.

Dámaso Talavera, demandado y apelante.

Núm.: 8146

Sometido: Marzo 4, 1940

Resuelto: Marzo 5, 1940.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Resolución de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), desestimando apelación procedente de la Corte Municipal.

Desestimado el recurso.

Gaspar Gerena Bras, abogado del apelante; Alfonso Miranda Esteve, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.

[P 199] A.S. Aloe & Co. demandó a Dámaso Talavera en la Corte Municipal de Utuado y obtuvo sentencia a su favor por $319.67 y costas.

Apeló el demandado para ante la Corte de Distrito de Arecibo y como radicados los autos no solicitara la inclusión del asunto en el calendario, la demandante apelada pidió la desestimación del recurso que fué decretada por la corte por resolución de febrero 12, 1940.

Notificado de la resolución el demandado apelante en la corte de distrito, recurrió para ante esta Corte Suprema, y notificada del recurso la demandante apelada en la corte sentenciadora, solicitó su desestimación por de frivolidad, por moción de febrero 21 último vista el 4 de marzo

actual.

El apelante se opuso por escrito a la desestimación porque "estando en trámite la transcripción de autos y evidencia" no estaba este tribunal "en condiciones de poder determinar con vista de los autos si en realidad es frívola o no dicha apelación puesto que hay importantes cuestiones

jurisdiccionales que no podrá ... determinar sin un estudio detenido de los autos." No especifica cuáles son las "importantes cuestiones jurisdiccionales" a que se refiere. Faltó en comparecer a la vista de la moción.

La frivolidad es evidente. La resolución apelada copiada a la letra dice:

"Llamado este caso para la moción solicitando se desestime la apelación, a vista sólo compareció la promovente, y apareciendo de los autos y de la declaración del Secretario que los autos de este caso fueron radicados en Corte en apelación, el 25 de septiembre de 1939 y que la parte apelada no solicitó que se incluyera en el calendario civil de diciembre, por tanto, de conformidad con la ley reglamentando las apelaciones en casos civiles de las cortes municipales a la corte de distrito, se desestima la apelación del caso, según lo solicita la...

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