Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Julio de 1928 - 56 D.P.R. 166

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 166
Fecha de Resolución25 de Julio de 1928

56 D.P.R. 166 (1940) GARCÍA PAGÉS V. GALLARDO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Josefina García Pagés, Luisa Fernández Callejo1 y Laura Gilestra,demandantes y apelantes, v.

José Gallardo, como Presidente; Sara R. De Gaetán, Vicepresidenta; Antonio Sarriera, Secretario; R. Sancho Bonet, Tesorero y Fulgencio Piñeiro, Vocal, respectivamente, de la Junta de Pensiones para Maestros de Puerto Rico, demandados y apelados.

Núm.: 7793 Sometido: Febrero 1, 1940 Resuelto: Febrero 21, 1940. Sentencia de A. R. de Jesús, C. Llauger Díaz y Pablo Berga, JJ. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

Rafael Soltero Peralta, abogado de las apelantes; Hon. Procurador General George A. Malcolm y E. Campos del Toro, Primer Procurador General Auxiliar, abogado de los apelados; Virgilio Brunet, abogado del Sr. Piñeiro, apelado.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

[P 167] Alegan las demandantes que cada una de ellas estuvo al servicio del Gobierno Insular, como maestra de escuelas públicas, continuamente durante más de 21 años; que al aprobarse la Ley para crear un fondo de pensiones para los maestros de Puerto Rico (Ley núm. 62 de diciembre 5, 1917, Leyes de 1917 (3) pág. 397), las demandantes se acogieron a sus disposiciones, contribuyendo fondo de pensiones con el uno por ciento del importe de sus respectivos sueldos, hasta las fechas en que respectivamente se retiraron del servicio; que al retirarse del servicio, la Junta de Pensiones les asignó a cada una de ellas una renta vitalicia, la que estuvieron recibiendo hasta el 25 de julio de 1928, en que la Junta de Pensiones se las redujo; que recibieron la pensión así reducida hasta junio 30, 1935, y que a partir de esa fecha la [P 168] junta aumentó las pensiones a $28.50 mensuales, las que han venido recibiendo las demandantes hasta la fecha de radicación de la demanda.

Continúan alegando las demandantes, que han requerido a la Junta de Pensiones para que les reembolse el importe de las deducciones sufridas por cada una de ellas, a lo cual se ha negado la Junta; que el fondo de pensiones cuenta con dinero suficiente para hacer dichos pagos; que la junta tiene el deber ministerial de autorizar dichos pagos; y que las demandantes carecen de otro remedio legal adecuado, que no sea el de mandamus, para obtener el pago de sus créditos.

Piden las demandantes que se ordene a los demandados que autoricen el pago de $2,446.66 a...

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