Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 56 D.P.R. 723

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 723

56 D.P.R. 723 (1940) PUEBLO V. ILARRAZA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Miguel Angel Ilarraza, acusado y apelante.

Núm.: 8137

Sometido: Mayo 7, 1940

Resuelto: Mayo 9, 1940.

Sentencia de F. García Quiñones, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Acometimiento y Agresión Grave.

Confirmada.

M.

Velázquez Flores, abogado del apelante; R. A. Gómez, Fiscal, y Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

En el juicio de novo que en grado de apelación celebró en este caso la Corte de Distrito de Humacao, declaró convicto al acusado del delito de y agresión con circunstancias agravantes y lo sentenció a cumplir un año de cárcel. En el recurso de apelación que interpuso para este tribunal, alega el acusado que la denuncia es nula por haber sido [P 724] radicada en la Corte de Paz de Fajardo, la cual carece de jurisdicción para conocer del delito imputádole; que tanto la Corte Municipal de Fajardo, donde se celebró el juicio en primera instancia a base de una denuncia radicada en la Corte de Paz, como la Corte de Distrito de Humacao en grado apelación, carecen de jurisdicción por razón del delito realmente imputado en la denuncia, y finalmente que no se probaron los elementos constitutivos del delito de acometimiento con circunstancias agravantes.

De los autos no resulta que la denuncia hubiese sido radicada originalmente en la Corte de Paz. Lo único que aparece es que fué jurada ante el Juez de Paz.

El hecho de que la denuncia haya sido jurada ante el Juez de Paz de Fajardo dicha ciudad, no afecta su validez, pues siendo el Juez de Paz un funcionario autorizado para administrar juramentos y habiéndolo autorizado en este caso dentro de la jurisdicción territorial del tribunal que preside funcionario, el juramento es tan válido como si lo hubiera recibido el propio Juez Municipal de Fajardo. Soto v. Tesorero de Puerto Rico, 53 D.P.R. 950, 953, y especialmente Partido Popular et al., v. Gallardo, Secretario Ejecutivo, ante, pág. 706.

La denuncia, en lo pertinente, dice así:

"En la Corte Municipal del Distrito Judicial Municipal de Fajardo, P. R.

--Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos. --El Pueblo de Puerto Rico v. Miguel Angel Ilarraza Pastrana ... Yo, José A. López Vélez, Cabo, P. I., vecino de Fajardo, P...

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