Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Noviembre de 1933 - 56 D.P.R. 807

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 807
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1933

56 D.P.R. 807 (1940) SOTO ZARAGOZA V. MACLEOD

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Antonio Soto Zaragoza, demandante y apelante,

v.

Leslie A. MacLeod y Rafael Sancho Bonet, en su carácter de

Auditor y Tesorero de Puerto Rico, respectivamente, demandados y apelados.

Núm.: 7857

Sometido: Marzo 26, 1940

Resuelto: Mayo 22, 1940.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando sin lugar petición de mandamus, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

C.

H. Juliá, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y E. de Aldrey, Procurador General Auxiliar, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

[P 808] La petición en este caso se basa en los siguientes hechos:

Antonio Soto Zaragoza fué nombrado para el cargo de Jefe de Negociado y Secretario de la Junta de Revisión e Igualamiento y tomó posesión en noviembre 27, 1933, todo ello de acuerdo con las secciones 4, 5 y 6 de la Ley núm. 75 de agosto 2 de 1923 ((1) pág. 605), titulada "Ley para crear una nueva Junta de Revisión e Igualamiento y enmendar los artículos 308, 310 y 313 del Título IX, Capítulo 1 del Código Político de Puerto Rico, y para otros fines," que en lo pertinente leen así:

"Sección 4. --Por la presente ley se crea el Negociado de la Junta de Revisión, que se compondrá de: un jefe, que será a su vez, secretario nato de la Junta de Revisión e Igualamiento; un jefe auxiliar y subsecretario; un inspector; un taquígrafo en inglés y español y traductor; dos mecanógrafos y mensajero. El Secretario tendrá el deber de llevar dos libros de actas,...

"Sección 5. --El Tesorero de Puerto Rico procederá a nombrar con carácter fijo y permanente el personal del Negociado de la Junta de Revisión, como sigue:

Un Jefe de negociado y secretario de la Junta de Revisión e

Igualamiento, con sueldo anual de______________________________ $4,000

Un jefe auxiliar y subsecretario, con sueldo anual de________________ 3,000

Un inspector, con sueldo anual de______________________________ 2,500

Un taquígrafo y traductor, con sueldo anual de____________________ 1,800

Dos mecanógrafos, con sueldo anual de $700 cada uno______________ 1,400

Un mensajero, con sueldo anual de______________________________ 500

"........

[P 809]

"Sección 6. --Para pago del sueldo de los empleados relacionados en la anterior sección, así como para mobiliario, máquinas de escribir y efectos de escritorio y para gastos de viajes y dietas de los miembros de la junta, y de los empleados del Negociado cuando tuvieren necesidad de viajar en de sus deberes oficiales, se asigna la suma de treinta mil (30,000) dólares anuales de cualquier dinero existente en la Tesorería de Puerto Rico no destinados a otros fines en los años económicos de 1923-24 y 1924-25 y sucesivos años fiscales."

Alega el demandante que desde la fecha de su nombramiento hasta junio 30, 1936, se le pagó su sueldo a razón de $3,135 anuales y desde julio 1, 1936, hasta junio 30 de 1938 a razón de $3,500, privándole así de la suma total de $3,241.76, la cual reclama mediante este procedimiento de mandamus, por de otro remedio legal adecuado.

En su contestación negaron los demandados que el cargo que ocupa el peticionario tuviera en la fecha en que se hizo su nombramiento un sueldo de $4,000, y alegaron en contrario que en la fecha en que fué nombrado y tomó posesión el peticionario, dicho cargo tenía asignado en presupuesto un de $3,135 anuales. Negaron específicamente todos los hechos esenciales de la demanda, y como defensas especiales alegaron: (a) que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una causa de acción, y (b) que siendo el cargo que ocupa el peticionario uno que no tiene término de duración, no es de aplicación el párrafo 13 de la sección 34 de la Ley Orgánica de Puerto Rico.

Visto el caso ante la Corte de Distrito de San Juan, dictó ésta sentencia desestimando la petición de mandamus, y condenando al peticionario al pago de costas, sin incluir honorarios de abogado.

En el presente recurso interpuesto por el peticionario se señalan como errores cometidos por la

corte sentenciadora:

(1)

Haber declarado que el párrafo 13 de la sección 34 de la Carta Orgánica es sólo aplicable a funcionarios públicos nombrados por término fijo.

[P 810]

(2)

Al declarar que el peticionario no es un funcionario público.

(3)

Al no declarar si un funcionario que acepta un cargo con una limitación y un sueldo ya establecido tiene o no derecho a que se le pague el sueldo completo que estatuye la ley.

(4)

Al no declarar que un estatuto especial no puede modificarse por una ley general como lo es la del presupuesto.

Discutiremos dichos señalamientos en el mismo orden en que aparecen expuestos.

La Ley Orgánica, en su sección 34, párrafo 13, dispone:

"Artículo 34. --......

"Con excepción de aquellos casos en que se disponga lo contrario en esta Ley, ninguna ley prorrogará el término de ningún...

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