Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Enero de 1941 - 57 D.P.R. 910

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 910
Fecha de Resolución27 de Enero de 1941

57 D.P.R. 910 (1941) MUNICIPIO V. DE LA FUENTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL MUNICIPIO DE AGUAS BUENAS, P. R., demandante y apelante,
v.
ESTEBAN DE LA FUENTE, demandado y apelado. Núm. 8066 57 D.P.R. 910 (1941) 27 de enero de 1941 SENTENCIA de F. García Quiñones, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda de injunction para recobrar posesión, con costas. Confirmada. Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO --BIENES, TRASPASOS O GRAVAMENES -- Injunction PARA RECOBRAR O RETENER POSESIÓN -- CUESTIONES A CONSIDERAR Y RESOLVER. -- En los interdictos posesorios, el hecho de si la prescripción corre o no contra el demandante -- un municipio -- e s cuestión extraña a la controversia, habida cuenta de la naturaleza del procedimiento. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ALEGACIONES, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS -- CUESTIONES A PROBAR -- POSESIÓN DEL DEMANDANTE. -- En el injunction para recobrar posesión no basta que la demanda alegue que el demandante estaba en la posesión de la propiedad en la misma descrita, sino que es necesario además probar ese hecho esencial para que la acción pueda prosperar. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- Un municipio que desde tiempo inmemorial ha venido en posesión de un camino dedicado al uso del público, no tiene derecho a que se expida un interdicto para restituirle en la posesión o uso del camino después que el dueño de la finca por donde pasa dicho camino lo ha cerrado e impedido su uso durante más de un año con anterioridad a la radicación de la demanda. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- PRIVACIÓN O DESPOJO EN LA POSESIÓN -- ACTOS VIOLENTOS O FRAUDULENTOS -- EN GENERAL. -- Lo actos ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan la posesión. Apareciendo en el caso que por más de un año el demandado había cerrado el camino al público y disfrutaba de su posesión, el hecho de que unos vecinos cortaran los alambres que impedían el paso por dicho camino en nada puede afectar la resolución del caso, si la cerca fue restablecida inmediatamente por el demandado en cuestión. Federico E. Virella, abogado del apelante; Santiago de la Fuente, abogado del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P911] La cuestión a resolver en este recurso es si un municipio que desde tiempo inmemorial ha venido en posesión de un camino dedicado al uso del público, tiene derecho a que se expida un interdicto para restituirle...

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