Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 331

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 331
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1948

68 D.P.R. 331 (1948) PABÓN SALAZAR V. AYALA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Pabón Salazar, demandante y apelante

vs.

Liborio Ayala, demandado y apelado.

Núm. 9536

68 D.P.R. 331

5 de marzo de 1948

Sentencia de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda de interdicto posesorio, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Alegaciones--Suscripción y Juramento--Omisión de Jurar en Casos en que hay o no Necesidad de tal Juramento.--El artículo 118 del Código de Enjuiciamiento Civil ha sido modificado por la Regla 11 de las de Procedimiento Civil de forma que por el hecho de jurar una alegación un litigante, éste no puede obligar a la parte contraria a jurar sus alegaciones subsiguientes.

  2. Injunction--Materias Objeto de Protección y Remedio--Bienes, Traspasos y Gravámenes--Injunction para Recobrar o Retener Posesión--De la Contestación--Juramento.--En un interdicto posesorio, la contestación del demandado no necesita estar jurada porque la demanda lo esté conforme lo exige la ley. En ausencia de estatuto o regla que lo exija, no es necesario juramento alguno en ella de acuerdo con la Regla 11 de las de Procedimiento Civil.

  3. Alegaciones--Mociones--Solicitud de Sentencia por los Méritos de las Alegaciones--En General.--El hecho de que la contestación en un interdicto posesorio no esté jurada estándolo la demanda por exigirlo así la ley, no da derecho al demandante a solicitar y obtener una sentencia sobre las alegaciones.

  4. Apelación Revisión Cuestiones de Hecho y Conclusiones Apreciación de las Pruebas Conclusiones Sobre las Mismas Prueba Contradictoria.--Cuando siendo la prueba contradictoria se da crédito a la de un litigante y no se alega que al así hacerlo la corte inferior actuó con pasión, prejuicio o parcialidad, o cometió error manifiesto, sus conclusiones, de estar sostenidas por la prueba creída, no serán variadas en apelación.

  5. Injunction Materias Objeto de Protección y Remedio Bienes, Traspasos y Gravámenes Injunction para Recobrar o Retener Posesión Evidencia Su Suficiencia.--No procede el injunction posesorio para recobrar el uso de un camino, el paso por el cual se alega fué obstruído por un portón, cuando la prueba creída demuestra no sólo que tal portón fué construído y existía desde muchos años antes de radicarse el pleito sí que el demandado no efectuó actos que tendieran a privar en forma alguna el uso del camino en cuestión por el demandante.

A. Ramínez Silva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR