Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1941 - 57 D.P.R. 870

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 870
Fecha de Resolución16 de Enero de 1941

57 D.P.R. 870 (1941) VEGA CAMACHO V. COMISIÓN INDUSTRIAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN VEGA CAMACHO, Obrero, y DEPARTAMENTO DEL INTERIOR, Patrono,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, compuesta por los Sres. M. LEÓN PARRA, Presidente, y JUAN M. HERRERO y F. PAZ GRANELA, Comisionados Asociados, demandada, FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, Asegurador. Núm. 209 57 D.P.R. 870 (1941) 16 de enero de 1941 RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida. COMPENSACIONES A OBREROS -- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN -- REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES -- ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN -- SEGÚN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO. -- Dentro de las facultades de este tribunal para revisar decisiones de la Comisión Industrial sobre cuestiones de derecho y apreciación de prueba cuando ésta es de carácter pericial, la prueba de peritos en el caso, así como la aducida en apoyo de la teoría de los beneficiarios, se examina para concluir que toda vez que la primera, creída por la Comisión, sostiene la conclusión de ésta al efecto de que la enfermedad que padecía el obrero fallecido fue la causa única a y exclusiva de su muerte y que, la segunda, es insuficiente para sostener la teoría de los beneficiarios mencionados de que el obrero falleció como consecuencia de un esfuerzo realizado en el trabajo, no erró la Comisión al apreciarla. Virgilio Brunet y José L. Novas, abogados del recurrente; Hon. Procurador General George A. Malcolm, E. de Aldrey, Procurador General Auxiliar y Víctor J. Vidal González y G. Atiles Moreu, abogados los dos últimos del Fondo del Seguro del Estado, abogados del Fondo mencionado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P871] El obrero Juan Vega Camacho era un peón caminero encargado por el Departamento del Interior de Puerto Rico, que es un patrono asegurado, de la conservación y policía de ciertas secciones de las carreteras publicas núms. 54 y 2, en las inmediaciones del pueblo de Vega Baja. El día 11 de abril de 1936, día feriado por ser Sábado Santo, entre 2:30 y 3:30 de la tarde, dicho obrero fue recogido moribundo de la carretera Núm. 2 y falleció antes de llegar o poco después de haber llegado a su casa. El Administrador del Fondo del Estado resolvió que el caso no era compensable por entender, de acuerdo con el informe del médico que practicóla autopsia, que la muerte del obrero había sido producida por la esclerosis avanzada de las coronarias de que sufría el obrero y no por accidente alguno del trabajo. Confirmada por la Comisión Industrial la resolución del Administrador y denegada la reconsideración que fue solicitada oportunamente, los beneficiarios del obrero interpusieron el presente recurso, basándolo en los siguientes señalamientos de error: "(a) La Comisión Industrial...

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