Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 298

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 298
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1962

85 D.P.R. 298 (1962) DUMONT VDA. DE FERNÁNDEZ V. COMISIÓN INDUSTRIAL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BELEN DUMONT VDA. DE FERNÁNDEZ FUSTER ET AL., recurrentes

vs.

COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ETC., demandada

Núm. 570

85 D.P.R. 298

1 de mayo de 1962

RECURSO DE REVISIÓN contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--LESIONES O DAÑOS POR LOS CUALES PUEDE CONCEDERSE COMPENSACIÓN--NATURALEZA E INDOLE DEL DAÑO FÍSICO--CONDICIÓN ENFERMA ANTERIOR AGRAVADA O EMPEORADA-- LESIONES AL CORAZÓN--La existencia de una enfermedad anterior en un obrero contraída o producida por causas ajenas al empleo no excluye necesariamente la compensabilidad de la incapacidad o muerte resultante por motivo de dicha enfermedad.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En esta jurisdicción la misión los organismos administrativos, en primera instancia, y de este Tribunal al dictaminar si es compensable un caso de muerte de un obrero por desfallecimiento del corazón no consiste en determinar el origen etiológico de la enfermedad, sino que debe limitarse a determinar la existencia de una relación de causalidad entre la labor realizada por él y el resultado final--su incapacidad o muerte--o sea, si l labor realizada por el obrero contribuyó al resultado, mediante la agravación, aceleración o precipitación de la enfermedad.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En esta jurisdicción no se requiere ineludiblemente un esfuerzo extraordinario por parte de un obrero que muere de un desfallecimiento del corazón para que su caso sea compensable bajo los términos de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Cualquier manifestación anterior en las opiniones de este Tribunal que requiera ineludiblemente tal esfuerzo extraordinario, queda expresamente revocada.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Considerada la condición idiopática del empleado--una condición arteriosclerótica--así como e trabajo que él ejecutaba y el esfuerzo por él realizado y las tensiones a que estuvo sometido durante los últimos cuatro meses anteriores a sorprenderle la muerte debido a un colapso cardíaco por una catástrofe de la arteria coronaria, en el caso quedó probado la existencia de la relación de causalidad entre la labor realizada por el interfecto y su muerte para que ésta constituya un accidente compensable.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Si el esfuerzo o tensión emociona un obrero son suficientes, por sí solos, para justificar una determinación de compensabilidad en un caso de muerte de dicho obrero por desfallecimiento del corazón quaere.

    Sara Torres Peralta, Luis E. García Benítez

    y S. L. Lagarde Garcés, abogados de los recurrentes.

    Donald R. Dexter y Carmen Ana Archeval, abogados del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    En el pasado hemos reconocido que cuando la muerte o la incapacidad ha sobrevenido debido a que el empleado ha realizado un esfuerzo extraordinario que en alguna forma ha agravado, acelerado o precipitado el colapso cardíaco, se trata de un accidente del trabajo compensable. Cordero v. Comisión Industrial,

    68 D.P.R. 127 (1948). Así, en Rivera v. Comisión Industrial,

    79 D.P.R. 386 (1956) dijimos que tomando en consideración la condición idiopática del obrero--hipertrofia y dilatación extrema del corazón--y, entre otras cosas, el esfuerzo por él realizado momentos antes de sorprenderle la muerte--lavar la ambulancia de la cual era conductor--era suficiente a los fines "[d]el esfuerzo extraordinario que se requiere para que la muerte constituya un accidente compensable." Y en Antongiorgi v. Comisión Industrial, 80 D.P.R. 512 (1958) confirmamos la resolución que negó compensación en un caso de muerte por desfallecimiento del corazón, no sólo por no haberse establecido la relación causal entre la muerte y el accidente sufrido por el obrero varios días antes en su trabajo, sino también por la ausencia de prueba al efecto de que el occiso realizaba un "esfuerzo extraordinario".

    Cfr. Sucn. Parías v. Comisión Industrial, 52 D.P.R. 441 (1937); Montaner v. Comisión Industrial, 54 D.P.R. 722 (1939); Montaner v. Comisión Industrial, 57 D.P.R. 330 (1940); Vega v. Comisión Industrial, 57 D.P.R. 870 (1941); Maldonado

    v. Comisión Industrial, 58 D.P.R. 28 (1941).1

    [1]

    Es conveniente aclarar que el hecho de la [300] existencia de una enfermedad anterior contraída o producida por causas ajenas al empleo no excluye necesariamente la compensabilidad de la incapacidad o muerte resultante por motivo de dicha enfermedad.

    [2-3]

    El problema que realmente tenemos que afrontar se refiere a la muerte cardíaca sobrevenida mientras el obrero está realizando la labor ordinaria y corriente del empleo, o sea, cuando no se trata de la...

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