Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1940 - 57 D.P.R. 440

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 440
Fecha de Resolución26 de Julio de 1940

57 D.P.R. 440 (1940) DE CASTRO V. JUNTA DE COMISIONADOS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARLOS M. DE CASTRO, peticionario y apelante,
v.
JUNTA DE COMISIONADOS DE SAN JUAN, querellada y apelada. Núm. 8070 57 D.P.R. 440 (1940) 26 de julio de 1940 PETICIÓN de apelación para ante la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito. Admitida la apelación. CORTES -- DE LOS ESTADOS UNIDOS -- CORTES DE CIRCUITO DE APELACIONES -- APELACIONES PARA ANTE DICHAS CORTES -- CUANTÍA O VALOR EN CONTROVERSIA. -- No obstante no hacerse en las alegaciones ni en la opinión de esta corte referencia a cuantía alguna, dados los términos de la sentencia y el affidávit de la Junta de Comisionados relativo al sueldo del Administrador de la Capital cuya destitución motivo el procedimiento, la cuestión de la cuantía envuelta no puede eludirse y afrontada debe reconocerse que pasa de la suma jurisdiccional y por tanto que procede dar curso a la apelación interpuesta para ante la Corte de Circuito de Apelaciones del Primer Circuito. ID. -- ID. -- ID. -- ID -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN APELATIVA -- EXISTENCIA DE CONTROVERSIA. -- Constituyendo el certiorari especial que autoriza el artículo 46 (a) de la Ley del Gobierno de la Capital, Núm. 99 de 1931 (Pág. 625), ejercitado por el Administrador de la Capital, una verdadera controversia sobre el derecho del peticionario a desempeñar el dicho cargo debe resolverse que se trata de un caso de los comprendidos en la sección 128 del Código Judicial de los Estados Unidos (28 U.S.C.A., sección 225). ID. -- ID. -- ID. -- APELACIONES PARA ANTE ELLAS -- Supersedeas O SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. -- En apelaciones para ante la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito contra sentencias que sean self executing, este tribunal concederá el supersedeas que se solicite mediante prestación de la debida fianza, por la autoridad del caso de Ortiz v. Public Service Commission, 108 F. (2d) 815, pudiendo la cuestión renovarse ante la Corte de Circuito a la que incumbe resolverla definitivamente. F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados de la querellada y apelante; Damian Monserrat, Jr., Gabriel de la Haba y R. Rivera Zayas, abogados del peticionario y apelado. El JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P441]En este caso el Auditor de la Capital formuló cargos contra el Administrador de la misma ante la Junta de Comisionados. Contestó el Administrador y la Junta, en enero 5, 1939, lo suspendió de empleo y sueldo. Practicada una investigación, fue finalmente destituido el Administrador por la Junta el 5 de abril de 1939. El Administrador interpuso ante la Corte de Distrito de San Juan un recurso de certiorari que fue declarado sin lugar en agosto 21, 1939. Apeló para ante esta Corte Suprema que revocó a la de distrito en los...

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