Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 1930 - 57 D.P.R. 290

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 290
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1930

57 D.P.R. 290 (1940) GONZÁLEZ V. GONZÁLEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO José González Reyes y Juana Reyes Torres, demandantes y apelados, v.

Manuel González Reyes y Ernesto Fernando Schlter, demandados y apelantes.

Núm.: 7677 Sometido: Noviembre 7, 1939 Resuelto: Julio 10, 1940.

Resolución y Orden de R. Arjona Siaca, J. (Humacao), declarando sin lugar moción para dejar sin efecto la sentencia dictada y denegando reconsideración de dicha sentencia, respectivamente. Revocada la resolución y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Dubón & Ochoteco, abogados de los apelantes; Francisco Vizcarrondo, abogado los apelados. El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

[P 291] Ernesto Fernando Schlter, uno de los aquí demandados, radicó en marzo 28 de en la corte de distrito una moción para que se dejara sin efecto una sentencia dictada a favor de los demandantes en febrero 27 del mismo año. Las razones aducidas fueron: Como a las dos de la tarde del día 27 de marzo, en el café La Mallorquina de Caguas, Jesús Hernández, de Caguas, le había comunicado a Schlter que el caso se había señalado para juicio, que éste se había celebrado y que se había dictado sentencia en favor de los demandantes. Hasta que recibió esta información Schlter no sabía que se hubiera celebrado el juicio ni dictado sentencia o que se hubiese señalado el caso para juicio. Él había sido representado por el licenciado Joaquín Vendrell de San Juan, P. R., quien algún tiempo antes se había retirado del caso y había sido sustituído por los licenciados Dubón y Ochoteco, de San Juan. Inmediatamente después de recibir dicha información, Schlter se comunicó con sus abogados y les informó lo sucedido, lo cual ellos también ignoraban, y prometieron hacer una investigación. Esa misma tarde tuvieron una entrevista con Francisco Vizcarrondo, abogado de los demandantes, cuya oficina estaba en el mismo edificio y contigua a la de ellos, y Vizcarrondo confirmó lo relativo al juicio y la sentencia. Schlter y Dubón se habían cerciorado entonces de los hechos mediante un examen de los autos en la oficina del secretario y habían descubierto que en diciembre 24 de 1935 la corte había señalado el caso para verse a las nueve de la mañana de febrero 14 de 1936; que en enero 4 se había notificado a Francisco Vizcarrondo, como abogado de los demandantes, y a Joaquín Vendrell, como abogado de Schlter; que el juicio se había celebrado en febrero 14, estando presentes los demandantes y su abogado; que se había dictado sentencia en favor de los demandantes en febrero 27; que ésta se había notificado a Joaquín Vendrell, como representante de Schlter, en febrero 28. Schlter tenía una defensa buena, justa y meritoria contra la demanda y desde el principio se había defendido diligentemente sin abandonar dicha defensa en ningún momento, la cual sostenía de buena fe y en la firme creencia y convicción de que le asistía toda la razón, participando de esta misma opinión tanto sus actuales [P 292] como los que le habían venido representando con anterioridad, después de haberles hecho una exposición completa y detallada de todos los del caso.

Allá para el día 6 de mayo de 1930, se había iniciado otro pleito bajo el número 15,100, sobre los mismos hechos en que se fundaba la presente acción, en el cual el demandado también se defendió diligentemente y obtuvo una a su favor en 9 de junio de 1931, que apelada para ante el Tribunal Supremo, fué confirmada en julio 15 de 1932 (43 D.P.R. 826), iniciándose entonces el presente caso. En...

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