Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Abril de 1927 - 57 D.P.R. 233

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 233
Fecha de Resolución16 de Abril de 1927

57 D.P.R. 233 (1940) ADMINISTRADOR V. COMISIÓN INDUSTRIAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramón Montaner, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrente, v.

La Comisión Industrial de Puerto Rico, compuesta por los Sres. M. León Parra, Presidente, y F. Paz Granela y Juan M. Herrero, Comisionados Asociados, recurrida, y Felícita Díaz Vda. de Aldabalejo, peticionaria ante la Comisión Industrial.

Núm.: 173 Sometido: Julio 8, 1939 Resuelto: Julio 5, 1940.

Recurso de Revisión contra Resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Confirmada la resolución recurrida.

Hon. Procurador General George A. Malcolm (B. Fernández García, -Procurador General, en el alegato), E. de Aldrey, Procurador General Auxiliar y Víctor J. Vidal González y G. Atiles Moréu, Asesores legales los dos últimos del Fondo del Seguro del Estado, abogados del recurrente; M. León Parra, abogado de la recurrida; Francisco A. Quirós Méndez, abogado de la peticionaria ante la Comisión.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

Un patrono envió a un obrero lesionado al dispensario del Fondo del Estado Corozal con una nota. El practicante a cargo del dispensario le curó la herida, dió al obrero un formulario que debía ser llenado por el patrono, y le dijo que no recibiría nuevas curas a menos que trajera consigo en su próxima visita el informe del patrono. El obrero murió dos días más tarde en un accidente automovilista mientras se dirigía al dispensario con el informe del patrono en uno de sus bolsillos. La Comisión Industrial resolvió que el obrero falleció mientras cumplía órdenes recibidas del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, dadas a través del [P 234] practicante a cargo del dispensario, así como de su patrono. La Comisión decidió que el obrero tenía derecho a recibir compensación.

De los casos citados por la peticionaria y por la Comisión, los que más a la solución de este recurso son: Hammond v. Keim, 258 N. W. (Neb.) 478; Marks' Dependents v. Gray, 167 N. E. (N. Y.) 181 y Grieb v. Hammerle, (N. Y.) 118 N. E. 805. En Hammond v. Keim, el sumario preparado por la corte lee como sigue: "1. Cuando un obrero abandona su trabajo y se hace cargo de otro, y muere regresa a su antiguo empleo en busca de sus herramientas, bajo la Ley de Indemnizaciones a Obreros no es posible obtener compensación del patrono, cuando éste no ha tenido deber u obligación alguno con respecto a la devolución de tales herramientas.

"2. Si los asuntos privados del obrero hacen necesario que él dé un viaje a no ser por ello él no hubiera dado, las lesiones que sufra durante ese viaje no son compensables, a pesar de que en ese momento estuviera haciendo diligencias para su antiguo patrono, siendo tal hecho meramente incidental al viaje y no el motivo primordial del mismo." En el curso de su opinión la corte dijo: "En el caso de autos el interfecto había entrado de manera decisiva en un nuevo empleo, y venía de viaje en busca de sus herramientas. El mero hecho que debido a una combinación de circunstancias, él tuviera en el camión al tiempo del accidente cierto ácido perteneciente a su antiguo patrono no revive la relación anterior existente entre ellos. El occiso no hubiera hecho el viaje si cualquiera otra persona le hubiese traído las herramientas a University Place, sino que habría hecho el viaje igualmente si el referido ácido no se hubiera colocado en el camión. El fin primordial de este viaje fué buscar las herramientas del finado, y en esto su antiguo patrono no tenía interés alguno." El sumario del caso de Marks' Dependents v. Gray, lee así: "La muerte de un ayudante de plomero acaecida en un choque automovilista, mientras se dirigía en su propio vehículo al finalizar el trabajo del día en de su esposa, se resolvió que no fué un accidente proveniente de y en [P 235] el curso del empleo, de conformidad con la Ley de Indemnizaciones a Obreros, sección 2, inciso 7, y con la sección 10 (Leyes Consolidadas, c. 67), no el hecho de que a este ayudante su patrono le había pedido que llevara consigo las herramientas y que al llegar a su destino hiciera cierto trabajo que requería de 15 a 20 minutos de labor.

"Si el trabajo a realizar por el obrero requiere que éste vaya de viaje, el se encuentra en el 'curso de su empleo' mientras está de viaje, a pesar de que en ese momento él esté efectuando alguna gestión personal, mas, el trabajo a realizarse no exige que se haga viaje alguno, y el mismo se hubiera siempre hecho no obstante haberse abandonado la parte comercial del mismo, y se hubiera cancelado por haber cesado también el fin privado aunque la gestión comercial permaneciera sin realizar, el viaje al igual que el riesgo son entonces personales." La opinión emitida por el Juez Presidente Sr. Cardozo, omitiendo los 'párrafos primero y último, dice: "(1) Marks era un ayudante de plomero. Su hogar y el sitio donde trabajaba estaban en Clifton...

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