Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 1937 - 57 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 225
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1937

57 D.P.R. 225 (1940) REGISTRADOR V. ASOCIACIÓN FONDO DE AHORRO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José A. López del Valle, Registrador de la Propiedad de Humacao, peticionario y apelado,

v.

Asociación Fondo de Ahorro y Préstamo de los Empleados del Gobierno Insular de Puerto Rico, y su

Presidente José G. López, demandados y apelantes.

Núm.: 7874

Sometido: Febrero 18, 1940

Resuelto: Julio 5, 1940.

Sentencia de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar petición de mandamus, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

R.

Martínez Nadal y C. H. Juliá, abogados de los apelantes; Arturo Aponte, del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

El peticionario, José López del Valle, ha sido Registrador de la Propiedad Humacao por más de veinte años.

Él estaba asegurado con la Asociación de Empleados del Gobierno Insular de Rico. En enero, 1936, aparentemente a instancias de la P.R.R.A., el Procurador General le concedió una licencia sin sueldo. La licencia fué prorrogada en distintas ocasiones y el peticionario trabajó en la referida agencia federal hasta el primero de diciembre de 1937, cuando tomó posesión nuevamente de su cargo.

Hasta noviembre, 1936, y, podría decirse, para garantizar su derecho al seguro, el peticionario continuó efectuando sus pagos mensuales. Hasta ese momento un empleado de la Asociación le había estado notificando de las primas que tenía que pagar. Ese empleado dejó de trabajar en la Asociación y a partir de esa fecha nadie remitió a López los avisos que había estado [P 226] recibiendo. Entonces dejó de pagar. Es de notarse que los pagos no siempre son los mismos y que un miembro de la Asociación tiene que determinar su importe. Éste depende del número de muertos o incapacitados. El pago podría ascender a $4 o menos.

En junio 22, 1936, o antes del supuesto incumplimiento (default) del peticionario, la Junta de Directores de la Asociación acordó en términos generales eliminar de su registro a ciertos empleados que no habían pagado primas y autorizó a su presidente a hacerlo así en el futuro cuando un empleado dejara de pagar las mismas.

El presidente no actuó en el caso del peticionario, pero el secretario eliminó su nombre de los libros el 14 de febrero de 1937. El peticionario no fué notificado. Allá para el 27 de noviembre de 1937, el peticionario fué a las oficinas de la Asociación para notificarles...

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