Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Noviembre de 1940 - 57 D.P.R. 618

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 618
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1940

57 D.P.R. 618 (1940) BANCO POPULAR V. RAMÍREZ VEGA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, como Liquidador del BANCO TERRITORIAL Y AGRÍCOLA DE PUERTO RICO, demandante y apelado, v. FRANCISCO A. RAMÍREZ VEGA, Tesorero Interino de Puerto Rico, y RAFAEL FOURNIER, Colector de Rentas Internas de Santurce, P. R., demandados y apelantes. Núm. 8001 57 D.P.R. 618 (1940) 14 de noviembre de 1940 SENTENCIA de M. Romany, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de injunction, con costas. Modificada, y así modificada, se confirma. CONTRIBUCIONES -- COBRO DE LAS MISMAS -- REMEDIOS CONTRA COBROS INDEBIDOS O ILEGALES -- REMEDIO POR Injunction -- PROHIBICIÓN ESTATUTARIA -- CASOS EXCEPCIONALES O EXTRAORDINARIOS. -- Siendo la hipoteca preferente a cualquier carga o gravamen por contribuciones sobre la propiedad, excepto las correspondientes a los tres años últimos y la anualidad corriente, el acreedor hipotecario viene obligado por ellas y no por las anteriores que se puedan adeudar. En cuanto a éstas se refiere, puede el Tesorero cobrarlas vendiendo la propiedad sujeta a la hipoteca o procediendo contra el dueño o su sucesión. La posible, amenazada o inminente venta en cobro del total de las contribuciones adeudadas sin sujeción alguna al gravamen hipotecario anterior, esto es, no sujeta solo al pago de la anualidad corriente y las tres anteriores, puede y debe ser restringida mediante injunction. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- EXISTENCIA DE OTRO REMEDIO EN LEY -- PAGO BAJO PROTESTA. -- La acción para recobrar contribuciones pagadas bajo protesta no puede ser utilizada por un acreedor hipotecario como un remedio para proteger su gravamen superior de los resultados de una posible, amenazada o inminente venta de los bienes hipotecarios en cobro de contribuciones, en caso de que tal venta no se efectúe sujeta al gravamen hipotecario, esto es, sujeta al pago de solo la anualidad corriente y las tres anteriores. Injunction -- MATERIAS OBJETO DE PROTECCIÓN Y REMEDIO -- BIENES, TRASPASOS Y GRAVÁMENES -- GRAVÁMENES EN GENERAL -- HIPOTECAS. -- En esta jurisdicción, la hipoteca es un derecho real impuesto sobre un inmueble. Aunque no es tan absoluto como el dominio, merece ser protegido por la ley. Hon. Procurador General George A. Malcom (Ex-Procurador General B. Fernández García, en el alegato) y M. Rodríguez Ramos, Subprocurador Auxiliar, abogados de los apelantes; Monserrat, de la Haba & Monserrat, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLF emitió la opinión del tribunal. [P619] El Banco Popular de Puerto Rico, como liquidador del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, radicó una petición de injunction ante la Corte de Distrito de San Juan para que se prohibiera a Ramírez Vega, en su carácter de Tesorero Interino de Puerto Rico, que vendiera en pública subasta cierta finca para el cobro de las contribuciones adeudadas por la misma. La corte expidió una orden de entredicho y, luego de celebrarse una vista, un injunction preliminar. Antes del juicio, las partes sometieron una estipulación en que hacían constar los hechos del caso y las varias cuestiones de derecho planteadas en el mismo. Las cuestiones eran todas de derecho. Los hechos, tal cual han sido expuestos por la corte de distrito en su opinión, son los siguientes: "En 1928 la Sucesión de Ramón H. Delgado era dueña de la finca que se describe en la demanda la que en el mismo año hipoteco al Banco Territorial y Agrícola para garantizar un pagaré por la cantidad de $10,000. La deuda hipotecaria en 4 de mayo de 1937 arrojaba un saldo a favor del acreedor por principal e intereses adeudados de $16,000. La finca debía las contribuciones territoriales impuestas sobre ella desde 1928 y para cobrar las nueve anualidades adeudadas, el Tesorero procedió a embargarla y se disponía a venderla en pública subasta, cuando el demandante, liquidador del Banco Territorial y Agrícola instituyó este procedimiento de injunction contra el Tesorero y el Colector de Rentas Internas de San Juan para impedir la venta, alegando para ello que el gobierno solo tenía gravamen sobre dicha finca nada más que por las tres últimas anualidades y la corriente las cuales intento pagar al demandante viéndose [P620] impedido de hacerlo por haberse negado el Tesorero a recibir el pago a menos que éste se hiciese por la totalidad de lasnueve anualidades adeudadas." El demandante suscitó las siguientes cuestiones: "1.--Que la hipoteca legal y oculta a favor del Estado, por Contribuciones territoriales al erario público, asegura solamente con perjuicio de tercero, tres anualidades y la corriente, suma única que puede cobrar el Hon. Tesorero de Puerto Rico con perjuicio de cualquier otro gravamen que del Registro aparezca constituido con anterioridad a su embargo para asegurar el pago de las contribuciones al erario público. "2.--Que en perjuicio del demandante que es un tercero, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Hipotecaria vigente, el demandado únicamente puede cobrar, con carácter preferente tres anualidades y la corriente de contribuciones. "3.--Que la vía de apremio administrativo, por medio de la cual el demandado trata de cobrar las nueve anualidades de contribuciones adeudadas...

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