Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1976 - 104 D.P.R. 678

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 678
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1976

104 D.P.R. 678 (1976) BUXÓ V. ÁLVAREZ & ZAVALA INC.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIÁ ROSA BUXÓ, demandante y recurrente

vs.

ÁLVAREZ & ZAVALA, INC., demandada y recurrida;

MARIA ROSA BUXO, demandante

v.

ÁLVAREZ & ZAVALA, INC., demandada;

RODRIGUEZ PORTELA & CO., INC., interventora y recurrente,

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(DEPARTAMENTO DEL TRABAJO,

NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO), interventor y recurrido

Núm. R-75-18, R-75-19

104 D.P.R. 678

9 de marzo de 1976

SENTENCIA de Raúl Torres González, J. (Caguas) declarando con lugar una acción sobre ejecución de hipoteca iniciada por una primera acreedora hipotecaria, aquí demandante y recurrente, mas dictaminando que las contribuciones adeudadas por un patrono (Álvarez & Zavala, Inc.) al seguro por desempleo establecido bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, constituía un gravamen preferente, garantizado por una hipoteca legal tácita, y que, por lo tanto, la reclamación del interventor recurrido Secretario del Trabajo, tenía prelación sobre dicha primera acreedora hipotecaria y demás embargos anotados previamente en el Registro de la Propiedad sobre una finca propiedad de Álvarez & Zavala, Inc.

Modificada conforme a los pronunciamientos expuestos en la opinión.1

1.

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--GRAVAMEN Y PRIORIDAD--PREFERENCIA O PRELACION--HIPOTECA LEGAL TACITA--Constituye una hipoteca legal tácita preferente la dimanante de la contribución impuesta sobre la propiedad real del contribuyente o sea sobre los bienes inmuebles, y constituye un gravamen, lo que en el lenguaje jurídico significa una verdadera carga real, que pesa sobre los bienes cualquiera que sea su poseedor. ( Sucn.

Romero v. Willoughby 10:71 y Schroder v. Ayuntamiento de Mayagüez, et al., 7:1, seguidos.)

2.

HIPOTECAS--INMUEBLES--INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD --NECESIDAD DE LA INSCRIPCIÓN--HIPOTECA LEGAL TACITA--Contrario a otras hipotecas legales, la hipoteca legal tácita preferente establecida por el Art. 218 de la Ley Hipotecaria y otras disposiciones legales por contribuciones territoriales adeudadas a favor del Estado Libre Asociado y sus municipios, no necesita de acto constitutivo especial alguno ni de inscripción de título para su constitución.

3.

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES EN GENERAL--GRAVA- MEN Y PRIORIDAD--PREFERENCIA O PRELACION--HIPOTECA LEGAL TACITA--Excepto la hipoteca legal tácita a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por contribuciones territoriales adeudadas por un contribuyente moroso establecida por el Art. 218 de la Ley Hipotecaria y otras disposiciones legales--la que no necesita inscripción para su constitución--para tener efectividad frente a terceros, cualesquiera otras hipotecas legales a favor del Estado tienen que ser anotadas en el Registro de la Propiedad. Solamente tendrán estas últimas hipotecas legales preferencia sobre gravámenes y cargas que afecten la propiedad del contribuyente moroso desde la fecha de su anotación, y únicamente sobre gravámenes y cargas posteriores a dicha fecha.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Bajo las disposiciones de la Ley de Seguridad de Empleo--sus Secs. 9(c) y 9(e) (3)--no se establece una hipoteca legal tácita preferente a favor del Estado por concepto de contribuciones por desempleo adeudadas, análoga a la que pesa, ex proprio vigore, por contribuciones territoriales sobre todo bien inmueble en nuestro país en virtud de la Ley Hipotecaria y otras disposiciones legales.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--OTRAS RESPONSABILIDADES PREFERENTES--Una reclamación del Secretario del Trabajo por concepto de contribuciones por desempleo adeudadas goza de prioridad respecto a cualesquiera otros acreedores no asegurados, pero no frente a acreedores cuyo crédito consta en hipoteca previamente inscrita o mediante embargo debidamente anotado.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--HIPOTECA LEGAL TACITA--Un tribunal no puede reconocer una hipoteca legal tácita preferente sobre determinada propiedad de un contribuyente a menos que el estatuto lo diga expresamente, máxime que cuando el legislador ha establecido una hipoteca legal tácita se ha expresado en términos claros e inequívocos.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Un Acta de Sentencia registrada en un Tribunal Superior para el cobro de contribuciones por domicilio adeudadas--emitida bajo las disposiciones de las Secs. 9(c) y 9(e) (3) de la Ley de Seguridad de Empleo--constituye un crédito preferente a favor del Secretario del Trabajo, mas dicho crédito preferente no recae o afecta automáticamente bienes inmuebles del contribuyente moroso y sólo si gana acceso al Registro de la Propiedad puede, con carácter prospectivo, adquirir preferencia sobre otros créditos y contribuciones no territoriales.

L. Morales Contreras y Rosario Morales Señeriz, abogados de María Rosa Buxó.

Rafael L. Franco García, abogado de Rodríguez Portela & Co., Inc.

Jorge Soto Marrero, Ana L. López Vélez y Ovidio Quesada Santiago, abogados del Negociado de Seguridad de Empleo, Departamento del Trabajo, Estado Libre Asociado.

Álvarez & Zavala, Inc., no compareció.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

[1]

Desde los albores del siglo que ya alcanza sus postrimerías, reconocimos en Puerto Rico que es hipoteca legal tácita la dimanante de "la contribución impuesta sobre la propiedad real del contribuyente o sea sobre los bienes inmuebles, [y] constituye un gravamen, lo que en el lenguaje jurídico significa una verdadera carga real, que pesa sobre los bienes cualquiera que sea su poseedor." Sucesión Romero v. Willoughby, 10 D.P.R. 71, 77 (1906); Schroder v. Ayuntamiento de Mayagüez, et al. ; 7 D.P.R.

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