Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1940 - 57 D.P.R. 759

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 759
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1940

57 D.P.R. 759 (1940) IPARRAGUIRRE V. NIN RUIZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIA JOSEFA IPARRAGUIRRE, demandante y apelada,
v.
SALVADOR R., DOLORES, JOSÉ, MILAGROS y AURORA NIN RUIZ, y
JUANA NIN MARTÍNEZ, demandados, y
MARÍA DE LOS ÁNGELES NIN RUIZ, demandada y apelante. Núm. 7973 57 D.P.R. 759 (1940) 16 de diciembre de 1940 SENTENCIA de Gabriel de la Haba, J. Interino (San Juan), declarando con lugar demanda en cobro de hipoteca, con costas, gastos y honorarios de abogado. Confirmada. APELACIÓN -- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA APELAR -- CITACIÓN O NOTIFICACIÓN -- ESCRITO DE APELACIÓN -- PARTES CON DERECHO A QUE SE LES SIRVA EL ESCRITO -- CODEMANDADOS EN GENERAL. -- Codemandados cuyo interés sea idéntico al del apelante no son partes contrarias o adversas con derecho a ser notificados del escrito de apelación. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- FALTA U OMISIÓN DE NOTIFICAR EL ESCRITO Y EFECTO -- A CODEMANDADOS EN GENERAL. -- La omisión de notificar el escrito de apelación a codemandados cuyo interés es idéntico al del apelante, no es motivo para desestimar el recurso interpuesto. HIPOTECAS -- EJECUCIÓN EN GENERAL -- NATURALEZA Y FORMA DEL REMEDIO -- PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO EN GENERAL -- COBRO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO -- ACCIÓN PERSONAL DE COBRO. -- Una demanda titulada "en cobro de hipoteca" que no alegue ni solicite que los bienes hipotecados sean vendidos para aplicarlos al pago de la sentencia, ejercita la acción personal en cobro de préstamo garantizado con hipoteca. No afecta la naturaleza de la acción el hecho de que se le llame en cobro de hipoteca ni el hecho de que al terminar su prueba, el demandante solicite de la corte sentencia disponiendo la venta en subasta de la finca objeto del crédito si ello no tiene el efecto de enmendar la demanda, tanto más si la corte no accede a la suplica hecha. APELACIÓN -- REVISIÓN -- ERRORES NO PERJUDICIALES -- PERJUICIOS CAUSADOS A LA PARTE QUE ALEGA ERROR. -- Un error, de existir, que en manera alguna perjudica a quien lo levanta, no da lugar a la revocación. HIPOTECAS -- EJECUCIÓN EN GENERAL -- HONORARIOS y COSTAS -- HONORARIOS DE ABOGADO. -- En acción personal en cobro de hipoteca, la concesión de honorarios de abogado en la suma expresamente convertida entre los contratantes para el caso de recurrirse a la vía judicial, se ajusta a derecho. El convenio obliga a las partes por ser el contrato ley entre ellas. E. Soldevila, abogado de la apelante; Dubón...

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