Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1938 - 57 D.P.R. 192
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 57 D.P.R. 192 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1938 |
57 D.P.R. 192 (1940) MARTÍNEZ V. AVILÉS VEGA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Luis Martínez, demandante y apelante,
v.
Sofía Avilés Vega, demandada y apelada.
Núm.: 8072
Sometido: Junio 19, 1940
Resuelto: Junio 28, 1940.
Sentencia de F. Navarro Ortiz, J. (Mayagüez), declarando sin lugar demanda divorcio, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.
Negrón López & Negrón López y Luisa María Capó, abogados del apelante; la apelada no compareció.
El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.
[P 193] Luis Martínez radicó en la Corte de Distrito de Mayagüez una demanda de contra su esposa Sofía Avilés Vega. Se alega como causa del divorcio el abandono del marido por la esposa. Residiendo ésta en Estados Unidos y no pudiendo, por tanto, ser emplazada personalmente, se le notificó demanda por edictos y mediante el envío de una copia a su dirección en el Estado de New York. Transcurrido el tiempo estatutario para contestar sin que la demandada lo hiciera, el secretario de la corte, a instancias del demandante, le anotó la rebeldía.
Celebrada la vista del caso y oída la prueba del demandante la corte inferior dictó sentencia declarando sin lugar la demanda y condenando al demandante al pago de las costas. Éste apeló y alega que la corte sentenciadora incurrió en error:
1.
Al tomar en consideración para dictar su sentencia, una carta y una declaración jurada (affidavit) dirigidas por la demandada y apelada al Hon. Juez de dicha corte.
2.
Al declarar probados los hechos alegados en dicha carta y en dicha declaración jurada.
3.
Al descartar y no dar crédito alguno al testimonio no contradicho del demandante y apelante y sus tres testigos.
4.
Al declarar sin lugar la demanda.
5.
Al condenar al demandante y apelante al pago de las costas.
La carta a que se contraen los dos primeros errores, lee así:
[P 194]
"294 Smith Street, Brokly, N. Y., Diciembre 5 de 1938.
"Hon.
Juez de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Mayagüez, Puerto Rico. Re: Demanda de Divorcio núm. 1481. "Hon.
Señor:
"Me he tomado la libertad en dirijir a sus Honorables Oficinas estas misivas con la esperanza de que al Ud. leer el contenido de ellas comprenda por el que me he visto obligada a dirigirme a Ud.
"El día 29 de noviembre de 1938, por mediación de una carta certificada, procedente de los Lcds. Negrón López & Negrón López, de Sabana Grande,...
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