Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1942 - 61 D.P.R. 184

EmisorTribunal Supremo
DPR61 D.P.R. 184
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1942
61 D.P.R. 184 (1942) ITURRINO V. FIGUEROA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO SALVADOR ITURRINO, demandante y apelado,
v.
LYDIA FIGUEROA, demandada y apelante. Núm. 8556 61 D.P.R. 184 (1942) 22 de diciembre de 1942 SENTENCIA de R. La Costa., Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda de divorcio, con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, con costas. DIVORCIO -- JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS -- ALEGACIONES -- DE LA DEMANDA -- SUFICIENCIA-- ACCIÓN FUNDADA EN ABANDONO. -- Una demanda de divorcio por abandono que alega dicho abandono por mas de un año no es insuficiente porque omita expresar la fecha en que el abandono tuvo lugar. ID. -- ID. -- EVIDENCIA -- SUFICIENCIA-- DEL PESO (Weight) DE LA MISMA -- número DE TESTIGOS. -- Las cortes pueden dictar sentencia de divorcio con la sola declaración de un testigo que le merezca entero crédito, siempre que la evidencia sea de carácter directo. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- ACCIONES POR ABANDONO -- PRUEBA DELABANDONO. -- No siendo la sola declaración prestada en el caso por el demandante evidencia directa del alegado abandono por su esposa, y si prueba a lo sumo de una separación de los cónyuges, ni habiendo en ella base para determinar si a la fecha de la demanda había transcurrido mas de un año del alegado abandono, no sostiene la sentencia de divorcio recurrida. ID. -- DE LAS CAUSAS DEL DIVORCIO -- ABANDONO -- TERMINO PARA EL ABANDONO -- CUANDO EMPIEZA A CORRER. -- A los efectos del abandono como causal de divorcio, el termino de un año empieza a correr, no en el momento en que se inicia la separación de los cónyuges sino de la nolición del cónyuge, o sea aquel en que el cónyuge demandado expresa su firme y decidido propósito de abandonar a su compañero. Esta regla se aplica tanto a casos de divorcio contenciosos como a aquellos que se ven en rebeldía. Miranda & Miranda Esteve, abogados del apelante; Francisco Navarro Mendía y Otero Suro & Otero Suro, abogados del apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P185] La Corte de Distrito de San Juan, después de haberse anotado la rebeldía de la demandada, dictó sentencia en este caso declarando con lugar la demanda de divorcio interpuesta por el marido por abandono de su esposa y en este recurso la demandada alega que dicha corte cometió error de derecho al pasar a considerar una demanda que no aduce hechos suficientes constitutivos de causa de acción; al declarar con lugar la demanda con la sola declaración del demandante sin haber sido corroborada tal declaración por el...

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