57 D.P.R. 661 (1940) NEGRETTI V.
REGISTRADOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
BORIS
RAFAELLO NEGRETTI SANTISTEBAN, recurrente,
v.
EL
REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN PRIMERA, recurrido.
Núm. 1077
57 D.P.R. 661 (1940)
25 de noviembre de 1940
NOTA de A. Malaret, R. (San Juan, Sección Primera), denegando inscripción de un contrato celebrado por un menor emancipado.
Confirmada.
RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TÍTULOS EN GENERAL -- DEFECTOS SUBSANABLES
-- CONTRATOS REALIZADOS A VIRTUD DE EMANCIPACIÓN. -- Cuando se acude al
Registro de la Propiedad pidiendo la inscripción de un contrato celebrado por
un menor emancipado por cualquiera de los medios que concede la ley, debe
acreditarse que la emancipación se inscribió previamente en el Registro Civil.
Si no se acredita, aunque la omisión no constituye defecto insubsanable ni
subsanable dentro de la definición de la ley, cumple su deber el Registrador
llamando la atención sobre el particular.
Villamil & Santana Becerra, abogados del recurrente; el registrador
recurrido compareció por escrito.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
El 30 de noviembre de 1939 la Corte de Distrito de San Juan dictó resolución declarando al menor recurrente Boris Rafaello Negretti
"judicialmente emancipado sin excepción alguna para todos los efectos de
ley, pudiendo dicho menor de ahora en adelante, regir su persona y bienes como
si fuera mayor de edad."
Cerca de un año después, el 9 de septiembre de 1940, el menor emancipado otorgo
ante notario una escritura por virtud de la cual aparece comprando cierto solar
de Santurce. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, el
registrador la inscribió "con el defecto subsanable de no estar anotada la
emancipación en el Registro Civil."
En el caso de Córdova v. Registrador,
55 D.P.R. 739, decidió esta corte, copiando del resumen, que:
"Cuando se acude al Registrode la Propiedad pidiendo la inscripción
de un contrato realizado a virtud de una emancipación, debe acreditarse que la
emancipación se inscribió previamente en el Registro Civil. No constando la
previa inscripción, el registrador actúa
[P662]
correctamente al llamar la atención sobre ello a los futuros contratantes."
El recurrente sostiene que esa decisión es aplicable únicamente a las
emancipaciones por concesión del padre o de la madre que ejerza la patria
potestad y no a las judiciales.
El título XI del libro primero del Código...