Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1940 - 57 D.P.R. 661

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 661
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1940

57 D.P.R. 661 (1940) NEGRETTI V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BORIS RAFAELLO NEGRETTI SANTISTEBAN, recurrente,
v.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN PRIMERA, recurrido. Núm. 1077 57 D.P.R. 661 (1940) 25 de noviembre de 1940 NOTA de A. Malaret, R. (San Juan, Sección Primera), denegando inscripción de un contrato celebrado por un menor emancipado. Confirmada. RECORD -- INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TÍTULOS EN GENERAL -- DEFECTOS SUBSANABLES -- CONTRATOS REALIZADOS A VIRTUD DE EMANCIPACIÓN. -- Cuando se acude al Registro de la Propiedad pidiendo la inscripción de un contrato celebrado por un menor emancipado por cualquiera de los medios que concede la ley, debe acreditarse que la emancipación se inscribió previamente en el Registro Civil. Si no se acredita, aunque la omisión no constituye defecto insubsanable ni subsanable dentro de la definición de la ley, cumple su deber el Registrador llamando la atención sobre el particular. Villamil & Santana Becerra, abogados del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. El 30 de noviembre de 1939 la Corte de Distrito de San Juan dictó resolución declarando al menor recurrente Boris Rafaello Negretti "judicialmente emancipado sin excepción alguna para todos los efectos de ley, pudiendo dicho menor de ahora en adelante, regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad." Cerca de un año después, el 9 de septiembre de 1940, el menor emancipado otorgo ante notario una escritura por virtud de la cual aparece comprando cierto solar de Santurce. Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, el registrador la inscribió "con el defecto subsanable de no estar anotada la emancipación en el Registro Civil." En el caso de Córdova v. Registrador, 55 D.P.R. 739, decidió esta corte, copiando del resumen, que: "Cuando se acude al Registrode la Propiedad pidiendo la inscripción de un contrato realizado a virtud de una emancipación, debe acreditarse que la emancipación se inscribió previamente en el Registro Civil. No constando la previa inscripción, el registrador actúa [P662] correctamente al llamar la atención sobre ello a los futuros contratantes." El recurrente sostiene que esa decisión es aplicable únicamente a las emancipaciones por concesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad y no a las judiciales. El título XI del libro primero del Código...

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