Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 55 D.P.R. 739
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 55 D.P.R. 739 |
55 D.P.R. 739 (1939) CÓRDOVA V. REGISTRADOR
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Juan Córdova, recurrente,
v.
El Registrador Interino de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido.
Núm.: 1060
Sometido: Noviembre 22, 1939
Resuelto: Diciembre 8, 1939.
Nota de Francisco de la Torre, R. Interino (San Juan, Sección Segunda), inscribiendo la compraventa otorgada por una menor, emancipada por concesión de la madre natural, con el defecto subsanable de no haberse inscrito la emancipación en el Registro Civil. Confirmada.
Carlos D. Vázquez, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Presidente Señor Del Toro emitió la opinión del tribunal.
Por escritura pública otorgada en septiembre 12, 1939, Isabel Lebrón [P 740] emancipó a su hija natural reconocida Inés Ortiz, nacida en abril 25, 1920. El padre había fallecido con anterioridad.
Días después, o sea en septiembre 26, 1939, la hija emancipada, con el consentimiento expreso de la madre, vendió, por escritura pública, a Juan Córdova, una finca rústica.
Presentada la escritura de venta en el Registro de la Propiedad de San Juan, el registrador la inscribió pero "con el defecto subsanable de no aparecer anotada en el Registro Civil la emancipación de la vendedora Inés Ortiz."
No conforme Juan Córdova, el comprador, recurrió para ante esta Corte Suprema, alegando que "el Registrador de la Propiedad cometió error manifiesto ... toda vez que dicha emancipación no era defectuosa por ese motivo, exigiéndose solamente la anotación en el Registro Civil para que surta efecto contra terceros."
Invoca el recurrente lo dicho por los tratadistas Scaevola y Sánchez Román, a saber:
"Bástale que la voluntad del emancipante y el consentimiento del que va a ser emancipado consten de una manera indubitada, con las garantías de que le inviste la intervención judicial o la fe de Notario, para que la emancipación adquiera valor legal." Scaevola.
Comentarios al Código Civil, tomo 5, pág. 582.
"Que la escritura o la comparecencia de emancipación se anoten en el Registro Civil. Tiene por objeto hacer constar el hecho de la emancipación de un modo público, para el conocimiento de terceras personas, en cuanto priva al padre de la representación del hijo y otorga a éste una capacidad relativa de mayor edad, que mientras no fuera inscrita no puede producir efecto contra tercero." Sánchez Román....
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