Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Octubre de 1940 - 57 D.P.R. 551

EmisorTribunal Supremo
DPR57 D.P.R. 551
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1940

57 D.P.R. 551 (1940) BLANES GARCÍA V. CAPITAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ENRIQUE y FRANCISCO BLANES GARCÍA, demandantes y apelantes,
v.
CAPITAL DE PUERTO RICO y THE YORKSHIRE INSURANCE CO., LTD., demandados y apelados. Núm. 8024 57 D.P.R. 551 (1940) 24 de octubre de 1940 SENTENCIA de C. Llauger Díaz, J. (San Juan), sobre excepción previa de falta de hechos suficientes para determinar causa de acción, declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, sin costas. Confirmada. CORPORACIONES MUNICIPALES -- DAÑOS (Torts) -- EJERCICIO DE PODERES GUBERNAMENTALES O CORPORATIVOS EN GENERAL -- ACCIONES -- REVISIÓN EN GENERAL. -- La conclusión de la corte a quo de que en el caso estaban envueltos actos de empleados municipales en el servicio de limpieza, ora tales empleados se dedicaran o no a la remoción material de basuras en el momento del accidente, no es errónea. ID. -- ID. -- ID. -- PODERES PÚBLICOS GUBERNATIVOS. -- En el recogido y disposición de la basura, un municipio actúa en su carácter gubernamental. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La Capital de Puerto Rico no es responsable de los actos de sus empleados o agentes cuando ella actúa en su capacidad gubernamental. Salvador Suau, abogado de los apelantes; J. Valldejuli Rodríguez y Géigel & Silva, abogados de las apeladas. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HUTCHISON emitió la opinión del tribunal. Los demandantes en una acción de daños y perjuicios apelan de la sentencia que declaró sin lugar la demanda. Sostienen que la corte de distrito erró: al asumir que el caso de autos es uno que se contrae a actuaciones de empleados de la capital, en el servicio de limpieza municipal o recogido de basura; al declarar que no existe responsabilidad civil por parte de la Capital de Puerto Rico por actuaciones de sus empleados y agentes cuando estos actúan en funciones gubernativas, y al desestimar por tal fundamento la demanda en el presente caso. [P552] Los demandantes alegaron que la demandada en el ejercicio de sus funciones municipales mantenía y operaba para servicio oficial de sus respectivos negociadosy dependencias varios vehículos de motor, entre otros el automóvil Ford de dos asientos, registrado a su nombre con tablilla Núm. G.M.-240, que en la fecha, hora y sitio alegados en la demanda era conducido por el chofer autorizado Ramón Marga Suárez como agente, subalterno o empleado, dentro de las atribuciones oficiales de su empleo, del departamento de limpieza municipal, que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 301
    • Puerto Rico
    • 7 Julio 1943
    ...v. Municipio, 19 D.P.R. 419; Compañía Industrial v. Municipio de Aguadilla, 47 D.P.R. 547: Blanes v. Capital de Puerto Rico, 57 D.P.R. 551; pero que cuando actua en una función corporativa, si es responsable. Colón v. Gobierno de la Capital, 57 D.P.R. 15. En el caso ele Vill......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Julio de 1943 - 62 D.P.R. 301
    • Puerto Rico
    • 7 Julio 1943
    ...v. Municipio, 19 D.P.R. 419; Compañía Industrial v. Municipio de Aguadilla, 47 D.P.R. 547: Blanes v. Capital de Puerto Rico, 57 D.P.R. 551; pero que cuando actua en una función corporativa, si es responsable. Colón v. Gobierno de la Capital, 57 D.P.R. 15. En el caso ele Vill......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR