58 D.P.R. 561 (1941) GINÉS V. ESCUDERO
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
DOLORES
GINÉS, representada por su madre MARÍA ELENA GINÉS,
demandante
y apelada,
v.
JOSÉ
DOLORES ESCUDERO, demandado y apelante.
Núm. 8193
58 D.P.R. 561 (1941)
28 de abril de 1941
SENTENCIA de R.
Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de filiación, con
costas. Dejada sin efecto la sentencia, instruyéndose a la corte que abra el
caso de nuevo y conceda al demandado, si lo solicita, término para radicar una
contestación enmendada y proceda a celebrar un nuevo juicio.
ALEGACIONES -- CUESTIONES
LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS -- DE LAS PRUEBAS EN GENERAL -- SU
ADMISIBILIDAD BAJO LAS ALEGACIONES -- BAJO ALEGACIÓN GENERAL EN LA DEMANDA Y
NEGATIVA GENERAL. -- Bajo una negación general, solo quedan en contienda los
hechos esenciales de la demanda. Cualquier materia nueva constitutiva de
oposición a dicha demanda, el demandado debe alegarla en su contestación.
HIJOS NATURALES -- RECONOCIMIENTO -- OBLIGATORIO -- ACCIÓN DE RECONOCI--MIENTO
O FILIACION--DE LA CONTESTACION--DEFENSAS EN GENERAL--RELA-CIONES SEXUALES DE
LA MADRE CON OTROS HOMBRES.--En casos de filiación, la cuestión de que la madre
tuvo relaciones sexuales con otros hombres durante el periodo de la concepción
debe levantarla el demandado como defensa afirmativa en su contestación antes
de que se le permita presentar prueba sobre la misma (Rivera v. Díaz, 19: 548, revocado).
ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA ADMISIBLE--PERTINENCIA, MATERIALIDAD Y
COM-PETENCIA-RELACIONES CARNALES DE LA MADRE CON OTROS HOMBRES.--Es solo en
pleitos de filiación iniciarlos y tramitados al amparo de la decisión del caso de Rivera v. Díaz, 19: 548, que puede presentarse y admitirse evidencia de relaciones carnales de la madre
con otros hombres en la época de la concepción del supuesto hijo natural en
ausencia de alegación alguna sobre ese extremo en la contestación. La
eliminación en tales pleitos de esa prueba o, habiéndose admitido, el descartarla
por completo al considerarlos y resolverlos en sus méritos, es motivo de
revocación.
R. Soltero Peralta, abogado del apelante; José E. Díaz; abogado de la apelada.
EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión
del
Se trata de un caso de filiación en el que en la demanda presentada ante la
Corte de Distrito de Arecibo, se alegó en síntesis lo siguiente:
Que siendo el demandado José Dolores Escudero soltero y mayor de veintiún años
de edad, llevó relaciones amorosas en el barrio Coto de Manatí, con María Elena
Ginés, que [P562] también era soltera y mayor
de veintiún años, y como resultado de dichas relaciones procrearon a la demandante
Dolores Ginés que nació en dicho pueblo el 27 de noviembre de 1937; que en el
acto de la concepción y en el del nacimiento de la demandante Dolores Ginés, sus padres eran hábiles para contraer matrimonio sin dispensa ni
impedimento legal alguno; que el demandado José Dolores Escudero desde que
procreo a la demandante Dolores Ginés. ha venido atendiendo a sus necesidades
personales, suministrándole sus alimentos, vestidos y medicinas y dándole en
publico y en privado el nombre de hija suya, dispensándole el goce y disfrute
de la posesión continua del estado de hija natural suya reconocida.
El demandado después de haber radicado una excepción previa de falta de hechos
para constituir una causa de acción que fue declarada sin lugar, contestó la
demanda negando general y específicamente todos los hechos alegados en la misma
por no estar jurada.
Celebrado el juicio correspondiente la corte inferior dictó sentencia
declarando con lugar la demanda el 21 de octubre de 1939, contra la cual el
demandado ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que alega que
la corte inferior cometió...