Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 561

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 561
Fecha de Resolución28 de Abril de 1941
58 D.P.R. 561 (1941) GINÉS V. ESCUDERO
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO DOLORES GINÉS, representada por su madre MARÍA ELENA GINÉS, demandante y apelada,
v.
JOSÉ DOLORES ESCUDERO, demandado y apelante. Núm. 8193 58 D.P.R. 561 (1941) 28 de abril de 1941 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), declarando con lugar demanda de filiación, con costas. Dejada sin efecto la sentencia, instruyéndose a la corte que abra el caso de nuevo y conceda al demandado, si lo solicita, término para radicar una contestación enmendada y proceda a celebrar un nuevo juicio. ALEGACIONES -- CUESTIONES LITIGIOSAS, PRUEBAS E INCONGRUENCIAS -- DE LAS PRUEBAS EN GENERAL -- SU ADMISIBILIDAD BAJO LAS ALEGACIONES -- BAJO ALEGACIÓN GENERAL EN LA DEMANDA Y NEGATIVA GENERAL. -- Bajo una negación general, solo quedan en contienda los hechos esenciales de la demanda. Cualquier materia nueva constitutiva de oposición a dicha demanda, el demandado debe alegarla en su contestación. HIJOS NATURALES -- RECONOCIMIENTO -- OBLIGATORIO -- ACCIÓN DE RECONOCI--MIENTO O FILIACION--DE LA CONTESTACION--DEFENSAS EN GENERAL--RELA-CIONES SEXUALES DE LA MADRE CON OTROS HOMBRES.--En casos de filiación, la cuestión de que la madre tuvo relaciones sexuales con otros hombres durante el periodo de la concepción debe levantarla el demandado como defensa afirmativa en su contestación antes de que se le permita presentar prueba sobre la misma (Rivera v. Díaz, 19: 548, revocado). ID.--ID.--ID.--ID.--EVIDENCIA ADMISIBLE--PERTINENCIA, MATERIALIDAD Y COM-PETENCIA-RELACIONES CARNALES DE LA MADRE CON OTROS HOMBRES.--Es solo en pleitos de filiación iniciarlos y tramitados al amparo de la decisión del caso de Rivera v. Díaz, 19: 548, que puede presentarse y admitirse evidencia de relaciones carnales de la madre con otros hombres en la época de la concepción del supuesto hijo natural en ausencia de alegación alguna sobre ese extremo en la contestación. La eliminación en tales pleitos de esa prueba o, habiéndose admitido, el descartarla por completo al considerarlos y resolverlos en sus méritos, es motivo de revocación. R. Soltero Peralta, abogado del apelante; José E. Díaz; abogado de la apelada. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del Se trata de un caso de filiación en el que en la demanda presentada ante la Corte de Distrito de Arecibo, se alegó en síntesis lo siguiente: Que siendo el demandado José Dolores Escudero soltero y mayor de veintiún años de edad, llevó relaciones amorosas en el barrio Coto de Manatí, con María Elena Ginés, que [P562] también era soltera y mayor de veintiún años, y como resultado de dichas relaciones procrearon a la demandante Dolores Ginés que nació en dicho pueblo el 27 de noviembre de 1937; que en el acto de la concepción y en el del nacimiento de la demandante Dolores Ginés, sus padres eran hábiles para contraer matrimonio sin dispensa ni impedimento legal alguno; que el demandado José Dolores Escudero desde que procreo a la demandante Dolores Ginés. ha venido atendiendo a sus necesidades personales, suministrándole sus alimentos, vestidos y medicinas y dándole en publico y en privado el nombre de hija suya, dispensándole el goce y disfrute de la posesión continua del estado de hija natural suya reconocida. El demandado después de haber radicado una excepción previa de falta de hechos para constituir una causa de acción que fue declarada sin lugar, contestó la demanda negando general y específicamente todos los hechos alegados en la misma por no estar jurada. Celebrado el juicio correspondiente la corte inferior dictó sentencia declarando con lugar la demanda el 21 de octubre de 1939, contra la cual el demandado ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que alega que la corte inferior cometió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 834
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 1962
    ...fideicomisaria condicional a favor de los demandantes sobre el tercio de mejora. NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN En Ginés v. Escudero, 58 D.P.R. 561 (1941) este tribunal revocó expresamente el caso de Rivera v. Díaz en tanto este último caso establecía la doctrina de que evidencia de relacione......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 834
    • Puerto Rico
    • 29 Junio 1962
    ...fideicomisaria condicional a favor de los demandantes sobre el tercio de mejora. NOTAS AL CALCE DE LA OPINIÓN En Ginés v. Escudero, 58 D.P.R. 561 (1941) este tribunal revocó expresamente el caso de Rivera v. Díaz en tanto este último caso establecía la doctrina de que evidencia de relacione......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR