58 D.P.R. 315 (1941) PUEBLO V. MONTALVO
TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
EL
PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
DANIEL
MONTALVO, acusado y apelante.
Núm. 8461
58 D.P.R. 315 (1941)
21 de marzo de 1941
SENTENCIA de R.
Agrait Aldea, J. (Arecibo), condonando al acusado por delito de infracción al
artículo 3 en relación con el 6 de la Ley Núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129).
Confirmada.
ARMAS -- REGISTRO E INSCRIPCIÓN --
PROCESO Y CASTIGO -- EVIDENCIA -- ADMISIBILIDAD -- IDENTIDAD DEL ARMA -- En
proceso por vender un arma de fuego en violación de la ley que regula su venta, identificada dicha arma con el asiento de su registro, por su comprador al
reconocerla como la que adquirió del acusado y por un policía como la ocupada
al comprador, su admisión en evidencia se ajusta a derecho. Discrepancias entre
su descripción, según los testigos, y la del asiento mencionado carecen de
importancia si la descripción del registro y el arma coinciden en lo
substancial.
TESTIGOS -- DEL EXAMEN O INTERROGATORIO -- CONTRAINTERROGATORIO O REPREGUNTAS Y
REEXAMEN -- CUESTIONES A QUE DEDEN CONCRETARSE -- HECHOS OBJETO O DENTRO DEL
ALCANCE, DEL EXAMEN DIRECTO. -- Las cortes pueden intervenir con la repregunta
de testigos no permitiendo aquellas que introduzcan elementos de prueba no
objeto del interrogatorio. El error, de existir, por la intervención habida en
el caso, dentro de las circunstancias, no fue perjudicial.
DERECHO PENAL -- EVIDENCIA -- TESTIMONIO DE CÓMPLICES -- CÓMPLICES DENTRO DE LA
REGLA DE EVIDENCIA -- QUIÑONES LO SON -- VENDEDOR Y COMPRADOR DE ARMA EN
VIOLACIÓN DEL ESTATUTO QUE REGULA SU VENTA. -- En proceso por vender un arma de
fuego en contravención del estatuto que regula su venta, el vendedor y el
comprador del arma no son cómplices entre si bajo la ley que exige se corrobore
la declaración del cómplice.
ARMAS -- REGISTRO E INSCIPCIÓN -- PROCESO y CASTIGO -- PENA O CASTIGO. -- La
Ley Núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129) castiga con pena mínima de dos años las
ventas de contrabando de armas de fuego pero no la simple venta de un arma sin cumplirse
los requisitos reglamentarios de la ley, caso en el que la pena mínima es de
seis meses.
A. Reyes Delgado y P. Santos Borges, abogados del apelante; Hon. Procurador
General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis
Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado.
EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión
del tribunal.
[P316] En noviembre veinte de 1937 el Fiscal del
Distrito de Arecibo formuló acusación contra Daniel Montalvo imputándole una
infracción al artículo tres en relación con el seis de la Ley Núm. 14 de 1936, pág.
129, para reglamentar la venta de armas de fuego, ordenar la declaración de las
mismas en cualquier forma que estas fueren poseídas; prohibiendo la entrega de
ellas a ciertas personas e imponiendo penas, y para otros fines, aprobada en la
tercera legislatura extraordinaria de la décimotercera asamblea legislativa, el
ocho de julio de 1936, cometida como sigue:
"El referido acusado, Daniel...