Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Mayo de 1941 - 58 D.P.R. 627

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 627
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1941

58 D.P.R. 627 (1941) PUEBLO V. CARDONA CINTRÓN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
FRANCISCO CARDONA CINTRÓN, acusado y apelante. Núm. 8628 58 D.P.R. 627 (1941) 9 de mayo de 1941 SENTENCIA de Luis Janer, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Infracción al Art. 7 de la Ley Núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129) sobre registro de armas. Revocada y absuelto el acusado. DERECHO PENAL FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN --SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN -- MOCIÓN INTERESANDO EL SOBRESEIMIENTO -- MOMENTO PARA PRE-SENTARLA. -- Una moción de sobreseimiento y archivo del proceso presentada el día antes y discutida al comenzarse el juicio, es tardía. ARMAS REGISTRO O DECLARACIÓN -- PROCESO Y CASTIGO ---EVIDENCIA -- SUFICIENCIA -- PARA SOSTENER CONVICCIÓN. -- Prueba de que el acusado entregó un arma a la policía en conexión con la muerte de una persona extraña ocurrida al parecer dentro de su habitación en la trastienda de su comercio, unida a prueba de que esa persona se suicido y tenía un revólver parecido al ocupado, es insuficiente para condenarle bajo la ley sobre registro de de armas de fuego. Faustino R. Aponte y Manuel A. Bustelo, abogados del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P628] El Fiscal del Distrito de Humacao formuló acusación contra Francisco Cardona Cintrón imputándole una infracción al artículo 7 de la Ley número 14 de 1936 ((2) pág. 129) decretada para reglamentar la venta de armas de fuego en Puerto Rico, consistente en tener en su poder, allá para el 8 de marzo de 1940, un revólver, sin declararlo por escrito al jefe de policía del pueblo de su residencia, Fajardo. Al llamarse por segunda vez la causa para juicio el siete de noviembre de 1940, se discutió una moción de sobreseimiento presentada por el acusado y fue declarada sin lugar, procediéndose a la practica de la evidencia. La de cargo consistió en las declaraciones de Perciliano de Jesús, P. I., José M. Lugo, cabo P. I. y A. Ramírez Rivera, Jefe Distrito P.I. Declaró el primero que en marzo 9, 1940, prestaba servicios en Fajardo y vio al acusado "con motivo de una muerta" y lo arrestó. El acusado tenía una tienda de mercería y en la trastienda, en su habitación, donde "una tal...

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