Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 28

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 28
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1941
58 D.P.R. 28 (1941) MALDONADO V. COMISIÓN INDUSTRIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PEDRO, CARMEN LUZ y CARMEN ELENA MALDONADO, representados por su padre con patria potestad LUCIANO MALDONADO, recurrentes,
v.
COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, compuesta por los Sres. MANUEL LEÓN PARRA, Presidente, y JUAN M. HERRERO y FRANCISCO PAZ GRANELA, Comisionados Asociados, demandada, y EL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, asegurador e interventor. Núm. 207 58 D.P.R. 28 (1941) 10 de febrero de 1941 MOCIÓN sobre desestimación del RECURSO DE REVISIÓN interpuesto contra RESOLUCIÓN de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Desestimado el recurso y confirmada la resolución recurrida. COMPENSACIONES A OBREROS -- PROCEDIMIENTOS PARA OBTENER COMPENSACIÓN -- REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES -- ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN -- SEGÚN LAS CUESTIONES SEAN DE HECHO O DE DERECHO. -- Si bien los informes periciales no excluyen la posibilidad de que la muerte del obrero sobrevino al realizar un esfuerzo extraordinario, siendo la prueba testifical de que existió tal esfuerzo si no físicamente imposible, tan inverosímil que no puede dársele crédito, la Comisión Industrial la aprecio correctamente al darle crédito a la pericial y concluir que el obrero falleció a consecuencia de las enfermedades de que padecía y no por un accidente proveniente de cualquier acto o función inherente a su trabajo. Ismael Soldevila, abogado de los recurrentes; Hon. Procurador General George A. Malcolm, E. De Aldrey, Procurador General Auxiliar y Víctor J. Vidal González y G. Atiles Moreu, abogados los dos últimos del Fondo del Seguro del Estado, abogados del interventor, el Fondo mencionado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P29] Los peticionarios, nietos de Agapito Rodríguez, alegando depender de este para su sostenimiento, interpusieron el presente recurso para revisar la resolución de la Comisión Industrial de Puerto Rico de 6 de agosto de 1940 que les negó compensación porque la muerte de dicho obrero no fue causada por un accidente del trabajo sino por las enfermedades que padecía. El obrero contaba sesenta años de edad y la muerte le sorprendió mientras se dedicaba a la ocupación a que durante los últimos diez o quince años de su vida se había dedicado, es decir, en la limpieza y desyerbo de zanjas. El día 8 de agosto de 1937 el obrero fue empleado por el capataz Miguel Renta para que limpiara una zanja en la Colonia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 298
    • Puerto Rico
    • 1 Mayo 1962
    ...v. Comisión Industrial, 57 D.P.R. 330 (1940); Vega v. Comisión Industrial, 57 D.P.R. 870 (1941); Maldonado v. Comisión Industrial, 58 D.P.R. 28 [1] Es conveniente aclarar que el hecho de la [300] existencia de una enfermedad anterior contraída o producida por causas ajenas al empleo no excl......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1962 - 85 D.P.R. 298
    • Puerto Rico
    • 1 Mayo 1962
    ...v. Comisión Industrial, 57 D.P.R. 330 (1940); Vega v. Comisión Industrial, 57 D.P.R. 870 (1941); Maldonado v. Comisión Industrial, 58 D.P.R. 28 [1] Es conveniente aclarar que el hecho de la [300] existencia de una enfermedad anterior contraída o producida por causas ajenas al empleo no excl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR