Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 181

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 181
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1941
58 D.P.R. 181 (1941) PUEBLO V. COSME
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
RAMÓN COSME RIVERA, acusado y apelante. Núm. 8590 58 D.P.R. 181 (1941) 5 de marzo de 1941 SENTENCIA de E. Ponsa Parés, J. (Bayamón), condenando al acusado por delito de Infracción al Artículo 7 de la Ley Núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129), enmendada por la Núm. 95 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 240). Confirmada. ARMAS -- REGISTRO O INSCRIPCIÓN -- PROCESO Y CASTIGO -- EVIDENCIASUFICIENCIA -- PARA SOSTENER CONVICCIÓN. -- La declaración de un testigo que estaba cerca del acusado, de que vio y sintio que el disparaba un arma, creída como lo fue y unida a la aceptación del propio acusado de que no tenía revolver alguno inscrito de acuerdo con la ley, es suficiente para sostener una convicción por el no registro del arma. DERECHO PENAL -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO Y CONCLUSIONES -- APPRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS -- PRUEBA CONTRADICTORIA. -- Resuelto el conflicto en la prueba a favor de la de cargo, si la prueba así creída sostiene el fallo recurrido, este tribunal lo respetara en ausencia de demostración de pasión, prejuicio o parcialidad en la apreciación de la evidencia. Gaspar Rivera Cestero y José Pablo Morales, abogados del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P181] Ramón Cosme Rivera fue sentenciado por la Corte de Distrito de Bayamón a cumplir seis meses de cárcel por una [P182] infracción al artículo 7 de la Ley Núm. 14 de 1936 ((2) pág. 129), y alega, como único fundamento de este recurso, que la corte sentenciadora cometió error al apreciar la prueba. Hemos leído la transcripción de la evidencia y de ella resulta que para sostener la acusación declararon dos testigos, Blasina Pérez y Julio Maldonado. La primera es cunada del acusado y el día de los hechos vio a su hermana, esposa del acusado, sacar un revolver de la gaveta de un tocador y que el acusado le dio cinco balas para cargarlo y entonces su hermana lo puso dentro de su cartera y salió con el acusado. Declaro, además, esta testigo, que el revolver era del acusado. (T. de E., pág. 2.) El otro testigo, Julio Maldonado, declaró que conoce al acusado, que lo vio el 18 de febrero, y continuo diciendo: "P.-- ¿Le vio algo en la...

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