Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 507

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 507
Fecha de Resolución18 de Abril de 1941
58 D.P.R. 507 (1941) PUEBLO V. CALDAZA
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
JOSÉ CALDAZA, acusado y apelante. Núm. 8589 58 D.P.R. 507 (1941) 18 de abril de 1941 SENTENCIA de M. García González, J. (Humacao), condenando al acusado por delito de Abandono de Menores. Confirmada. PADRE E HIJOS -- ABANDONO DE MENORES -- EVIDENCIA Y CASTIGO --SUFICIENCIA DE LA PRUEBA -- PARA SOSENER CONVICCIÓN. -- En este proceso por abandono de menores la prueba toda se examina para concluir que la de cargo, creída por la corte sentenciadora, sostiene sus conclusiones y justifica la sentencia condenatoria. P. Pérez Pimentel, abogado del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm y R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TRAVIESO emitió la opinión del tribunal. [P508] José Calzada fue acusado y convicto del delito de abandono de sus dos hijos menores, Angelina y José Antonio Marrero, de once y nueve años de edad, respectivamente. La Corte de Distrito de Humacao le impuso una pena de 30 días de cárcel y las costas, dejando la sentencia en suspenso mientras el acusado satisfaga a los menores la cantidad de $3 semanales. Como base de su recurso el acusado apelante alega que la corte sentenciadora erró al apreciar la evidencia y que la sentencia es contraria a la prueba y a derecho. Examinemos la prueba. Declaró en primer término Angela Matrero, madre de los menores, y dijo que José Calzada, el acusado, es el padre de los dos niños; que ella llevó relaciones amorosas con el acusado y se fue con el a vivir en una habitación, viviendo con el como siete años y que durante ese tiempo tuvieron esos dos niños; que desde el mes de octubre de 1939 el acusado dejo de pasarle dinero para sostener a sus hijos; que cuando el acusado la visitaba, los niños le pedían la bendición y él se las echaba y siempre los llamaba diciéndoles "nena" y "nene." Al ser repreguntada declaró que ella se fue a vivir con el acusado en el año 1927; que el acusado estaba entonces casado con Concha Matos y tenía hijos; que el acusado pagaba la habitación y le daba dinero para que comiera; que mientras sostuvo relaciones con José Calzada no tuvo relaciones con ningún otro hombre; que fue asistida en los partos por la comadrona Elma Estrella; que tuvo otro niño del acusado, el cual murió. [P509] María Antonia González, declaró: que es madre de Angela Marrero; que...

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